REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000042
ASUNTO : XP01-D-2009-000042
AUTO FUNDADO POR CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO A UNIPERSONAL
I
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Observando que para el día 03 de Junio de 2009 se tenía fijada la oportunidad procesal para la depuración de Escabinos, sin que pudiera realizarse la misma por incomparecencia de éstos, esta juzgadora estima prudente realizar las siguientes consideraciones:
Primero: La presente causa ingresa a este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2009 , al haber decretado el Juez en Función de Control correspondiente la aplicación del Procedimiento Ordinario, presentando formal acusación el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de Marzo de 2009 , donde el Ministerio Público acusa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado en autos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de los ciudadanos: SALOUM KHALED y MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA, plenamente identificados en autos, acordando en fecha 20 de Abril de 2009 fijar audiencia de Sorteo de Escabinos a los fines de determinar el Tribunal, Unipersonal o Mixto, conforme a la exigencia del artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folio 35), audiencia que se celebra en fecha 4 de Mayo de 2009, cuya fecha fue tomada de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda Única al merecer el delito acusado ROBO AGRAVADO Privación de Libertad como sanción, conforme a lo establecido en el literal a), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizándose el sorteo correspondiente, fijándose la audiencia de depuración de escabinos para el día jueves 07 de Mayo de 2009.
Segundo: En fecha 4 de Mayo de 2009 siendo la oportunidad para realizar la depuración respectiva, presentándose sólo el ciudadano FLAVIO GRACELIANO SOLANO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.248 reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando seleccionado como escabino, procediéndose a la celebración de un Sorteo Extraordinario por no haberse presentado otros candidatos el cual fue realizado quedando signado bajo el Nº 384.
Tercero: En fecha 7 de Mayo de 2009, no se puede realizar el acto de depuración de escabinos, toda vez que sólo comparece el ciudadano ROBERT ALFONZO PAYEMA SILVA titular de la cédula de identidad Nº 15.304.566 determinándose que no es apto para cumplir con dichas funciones, por cuanto se excusó al advertir que se encontraba trabajando en el Seniat por servicio y baja a Puerto Ayacucho cada ocho días, procediendo este Tribunal a solicitar un nuevo Sorteo Extraordinario, quedando convocadas las partes y los candidatos a escabinos para la depuración respectiva el 18 de Mayo de 2009
Cuarto: En fecha 18 de Mayo de 2009 se constituye nuevamente el Tribunal Único de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de llevar a cabo la Depuración de Escabinos, se dejó constancia que se encontraban presentes el adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA), el Fiscal V (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Luís Correa, la Defensora Pública Abogada Duviniana Benitez Maldonado del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente , la Licenciada Yaneth Oviedo Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional y la Licenciada Detzy González, en su carácter de representante de la Oficina de Participación Ciudadana. Se constató la incomparecencia de los candidatos a escabinos y las víctimas. Acordándose diferir la misma para el 03 de Junio de 2009
Quinto: El 03 de Junio de 2009 se constituye el Tribunal Único de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de depurar a los candidatos a escabinos previa citación de comparecencia, sólo compareciendo una candidata de nombre TITA ADELINA GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº 12.628.767, no siendo apta por cursar quinto grado de educación básica.
II
CONCLUSIONES A LA QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL
Es por lo que el día de hoy, con constancia de la convocatoria de los candidatos a escabinos, y que sólo compareció la ciudadana candidata TITA ADELINA GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº 12.628.767, este Tribunal viendo que no comparecen candidatos a Escabinos suficientes para poder seleccionar y constituir el Tribunal Mixto de conformidad con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 22 de Diciembre de 2003, Sentencia Nº 3744, ratificada en Sentencia Nº 2598, de fecha 16 de noviembre de 2004, lo cual permite constituir el Tribunal Unipersonal, explica a las partes y en especial al adolescente procesado (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado y del significado del Juez natural, como expresión del derecho a ser juzgador por un Tribunal pre-establecido por la ley, explicando además la diferencia entre un Tribunal Mixto y un Tribunal Unipersonal, exponiendo que se da la oportunidad para celebrar el juicio con Tribunal Unipersonal, en garantía de un juicio sin dilaciones en los procesos penales, vinculado al derecho a la libertad, la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
Una vez que esta juzgadora estima que el adolescente procesado entiende el significado de lo expuesto, se garantiza el derecho de palabra al mismo, hecha la advertencia constitucional y demás generales de ley, y constatándose que está enterado y entendido de la situación del proceso, expone en forma libre y voluntaria: “SI ESTOY DE ACUERDO QUE EL TRIBUNAL SE CONSTITUYA UNIPERSONALMENTE”
Se le garantiza el derecho de palabra al ciudadano Fiscal V (E) del Ministerio Público Abogado Luís Correa quien expuso: no tengo nada que objetar esa es su decisión Igualmente
Se garantiza el derecho de palabra a la Defensor Pública del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada Duviniana Benitez Maldonado: quien manifestó no tener nada que agregar.
El Juez oído lo expuesto por las partes una vez manifestado la exposición debido a lo imposible de constituir el Tribunal Mixto acogiéndose a lo señalado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia vinculante de la Sala Constitucional N° 3744 de fecha 22-12-2003 y ratificada en falló N° 2598, de fecha 16-11-2004, y de conformidad con el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente constituirse en Tribunal Unipersonal y pasa a fijar audiencia de Juicio Oral y Privado para el jueves 11 de Junio de 2009 a las 8:30 horas de la mañana Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ya explanadas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: Procedente constituirse en Tribunal Unipersonal y pasa a fijar audiencia de Juicio Oral y Privado para el día jueves 11 de Junio de 2009 a las 8:30 de la mañana en la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad Nº (OMITIDA), por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos SALOUM KHALED y MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA suficientemente identificados en autos. SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal V (E) del Ministerio Público y a la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescente enviándoles copias simples de la presente resolución.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, firmada y sellada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza
Abgda. Luisa Cequea Palacios
La Secretaria
Abgada Rima Kalek