REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, quince de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000054
ASUNTO : XP01-D-2007-000054
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 9:00 A.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho la Juez, en virtud que no hay sala disponible, integrado por la ciudadana Jueza Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE COMPUTO en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en agravio del ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA). Se encuentran presentes el Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la abg. Duviniana Benítez, y el adolescente de auto. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 22 de Abril de 2009, en virtud del a sentencia definitivamente firme donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA) bajo los siguientes términos: SANCION IMPUESTA: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el sancionado se le impondrá obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de impuestas, las cuales son: Obligación, de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios. Prohibiciones de: Acercarse a la víctima (IDENTIDAD OMITIDA) ; Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 p.m.; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial. FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El día viernes 15 de Mayo del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: La Imposición de Reglas de Conducta culmina el día sábado 15 de Mayo del año 2.010. SEGUNDO: Se le explicó al adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo”. CUARTO: Quedan debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo la 10:00 horas de la mañana. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez
El sancionado Representante Lega
(IDENTIDAD OMITIDA) Ásael Yuriyuri
La Secretaria
Rima Kalek