REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000631
ASUNTO : XP01-P-2006-000631
ACTA ESPECIAL PARA EL CESE DE LA SANCION

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. IRIS SALAZAR
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

En el día de hoy jueves 18 de Junio del año 2.009, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el despacho de la ciudadana jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, a fin de realizar audiencia especial para verificar el cese del cumplimiento de sanción de: SEMI-LIBERTAD, en el asunto seguido contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5 ejusdem, en agravio de la colectividad, estando presentes la ciudadana jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Fiscal Quinto del Ministerio Público LUIS CORREA, la defensora pública primera penal DUVINIANA BENITEZ, la secretaria IRIS SALAZAR, el alguacil CARLOS RIVAS, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y la representante del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Lic. Nileyda González. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, donde se le cedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario Lic. NILEIDA GONZALEZ, quien señaló lo siguiente: El adolescente se ha venido presentado desde la fecha pautada en el cómputo. Seguidamente intervino el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: Me presente el 22-05-09, el 05-06-09 y el 12-06-09. Seguidamente tomó la palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: Estoy de acuerdo en el cese de la sanción. Seguidamente tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: Se adhiere al cese de la medida. Una vez concluida la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: Se Decreta el Cese de la sanción dictada en fecha 30 de Julio del año 2.007 (F.147 al 149), pieza I, donde el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la admisión de los hechos realizada por ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, fue sancionado por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, a cumplir la sanción de: SEIS (06) MESES de: SEMI-LIBERTAD, la cual fue cumplida en su totalidad, debido a que los DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS que le restaba por cumplir, había que restarle TRES (03) presentaciones que realizó por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, registradas en fecha 18-12-08 (F. 41) y fecha 13-04-09 (F. 71), a esto también hay que restarle la consignación del Certificado de Culminación de Curso de Soldadura y un Taller de Primeros Auxilios que según audiencia de fecha 14 de Noviembre del año 2.008 (F. 32 al 34), se justificarían si consignaba los certificados respectivos, lo cual hizo en fecha 22 de Mayo del año en curso (F. 85 al 87), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase el presente asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se fundamentará por auto separado. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman, siendo las 10:17 a.m.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.



EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABOG. LUIS CORREA.


EL SANCIONADO.


(IDENTIDAD OMITIDA).



REPRESENTANTE LEGAL


VERBIS JOSEFINA TOVAR DE BARRETO



LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL.


ABOG. DUVINIANA BENITEZ.



REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.

LIC. NILEIDA GONZALEZ.



LA SECRETARIA.

ABOG. IRIS SALAZAR.