REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000631
ASUNTO : XP01-P-2006-000631

El 17 de Septiembre del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

La audiencia de presentación se celebro el día 18 de Septiembre del año 2.006, donde se le tomó juramento a la defensora privada Edita Frontado, quien acepto el cargo para el cual fue nombrada, conforme lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FABRICACION ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, consideró que el hecho merece una medida privativa de libertad y para el caso que pueda ser satisfecha con otra medida menos gravosa, solicito la presentación de fiadores o caución económica, según lo pautado en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo que no tenía nada que declarar. Posteriormente se le cedió la palabra a la defensora privada, Abg. Edita Frontado, quien manifestó que existen varios ciudadanos detenidos por el mismo procedimiento, entre los cuales se encuentra la progenitora del adolescente, razón por la cual considera que no debe privarse de la libertad a su defendido, quien es un estudiante de sexto grado de la Escuela Juan Ivilma Castillo, motivo por el cual solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad y que su abuelo paterno quien vive y trabaja en esta ciudad, sea quien cuide a su defendido.

El 02 de Junio del año 2.007, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusa al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

El día 30 de Julio del año 2.007, se celebro la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Víctor Meléndez, quien ratifico su acusación incoada contra el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. También solicito como sanción la privación de libertad por el plazo de dos años y en caso de que admitan los hechos, no se opondría a la sanción de Semi-Libertad. Seguidamente se le tomo la identificación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso del precepto constitucional insertó en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y declaró lo siguiente: “Admito los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación fiscal. Luego se le cedió la palabra a la defensora pública tercera penal Abg. Yendry Alcala, quien solicito se le impusiera la sanción de Semi-Libertad por el lapso de seis meses y que estarían pendiente los recaudos del horario de estudio para establecer el horario de la sanción de Semi-Libertad.

Una vez concluida la exposición de las partes; el Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acordó PRIMERO: Se Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Septiembre del año 2.006, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, en allanamiento efectuado por el Barrio La Revolución de esta ciudad, calle principal, rancho de zinc, se encontraron varios envoltorios contentivos de droga que según experticia química N° 9700-133-1208, resulto contener veintiocho (28) gramos con quinientos cincuenta (550) miligramos de Cocaína Base (Bazuco).

Cursa al folio 61, pieza II auto de abocamiento de fecha 17 de Febrero del año en curso.

En fecha 21 de Mayo del presente año, se llevó a efecto audiencia para verificar cumplimiento de la sanción de Semi-libertad, la cual comenzará el día viernes 22-05-09 y debe consignar constancia de estudios por ante la defensoría pública primera penal.

Cusa de los folio 89, pieza II, reforma del cómputo definitivo de fecha 25 de Mayo del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 18 de Junio del año en curso, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción de Semi-libertad, donde la representante del equipo multidisciplinario Lic. Nileida González, manifestó que el adolescente sancionado había cumplido con todas sus presentaciones. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien señaló que ha cumplido con sus presentaciones por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Luego se le cedió la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, quien estuvo de acuerdo con el cese de la medida de Semi-Libertad. Posteriormente tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benitez, quien se adhirió a la solicitud de la representación fiscal

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: PRIMERO: Se Decreta el Cese de la sanción dictada en fecha 30 de Julio del año 2.007 (F.147 al 149), pieza I, donde el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), con ocasión de la admisión de los hechos por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 31 y 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, donde fue sentenciado a cumplir la sanción de: SEIS (06) MESES de: SEMI-LIBERTAD, la cual fue cumplida en su totalidad, debido a que los DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS que le restaba por cumplir, había que restarle TRES (03) presentaciones que realizó por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, registradas en fecha 18-12-08 (F. 41) y fecha 13-04-09 (F. 71), a esto también hay que descontarle la consignación del Certificado de Culminación de Curso de Soldadura y un Taller de Primeros Auxilios que según audiencia de fecha 14 de Noviembre del año 2.008 (F. 32 al 34), se justificarían si consignaba los certificados de culminación, lo cual hizo en fecha 22 de Mayo del año en curso (F. 85 al 87), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase el asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, la defensora pública primera penal, equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y al sancionado. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-P-2.006-000631.