REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000021
ASUNTO : XP01-D-2006-000021
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza Rossana Foresto De Ventura, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Ernesto Meléndez, oportunidad fijada para celebrar audiencia para imposición de computo en el asunto seguido a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V (OMITIDA) , por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 ejusdem, en perjuicio de la Colectividad, y (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V.- (OMITIDA) , por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se encuentran presentes el Abg. Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la abg. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, los adolescentes de auto debidamente acompañado de su representante legal. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente los adolescentes e impuestos ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que les asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se deja expresa constancia que se realizó el computo de ejecución de la sanción y cómputo definitivo contra los adolescentes en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: SANCIONES IMPUESTAS: En el caso de: 1) (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado con la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2) (IDENTIDAD OMITIDA) , sancionado con la medida de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: TRES (03) MESES, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del joven adulto José Antonio Ortega Gómez, promoviendo y asegurando su formación física e intelectual, consistentes las obligaciones en lo siguiente: 1°) Continuar con sus estudios de soldadura, para lo cual deberá presentar la constancia respectiva, a través de la defensa. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°). Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: En el caso de: 1) (IDENTIDAD OMITIDA), el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien ejercerá la supervisión, asistencia y orientación del sancionado, con la finalidad de orientar su conducta y desarrollar su personalidad para el mejor desempeño dentro del ámbito familiar, social y personal, y 2) (IDENTIDAD OMITIDA) , por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30-03-09, consistentes las obligaciones en lo siguiente: 1°) Continuar con sus estudios de soldadura, para lo cual deberá presentar la constancia respectiva, a través de la defensa. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 1°). Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. FECHA DE INICIO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) : El día 02 de Junio del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) El día miércoles 02 de Junio del año 2.010. FECHA DE INICIO DE MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) : El día martes 02 de Junio del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) : el día miércoles 02 de Septiembre del año 2.009. SEGUNDO: Se les explicó a los adolescentes sobre el contenido del cómputo, advirtiéndoseles sobre la responsabilidad que deben asumir ante este gran compromiso que tienen pendiente con el Estado Venezolano, que deben mejorar su conducta y que se les seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que deben demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándoseles su derecho de palabra se le impuso a los adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándoseles el motivo de la presente audiencia quienes manifestaron lo siguientes: EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) , se compromete a cumplir con la medida quien se presentará ante el equipo a partir del día Viernes 05 de Junio del año 2.009; y el ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) : expuso que se compromete a cumplir con la sanción impuesta, estamos de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. De igual manera se hace constar que se les hizo entrega de la decisión de fecha 30ABR2009, contentiva del Auto de Ejecución de la sanción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 9:00 A.M. concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez
Los Imputados Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Rima Kalek