REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000318
ASUNTO : XP01-P-2006-000318
En el día de hoy jueves 25 de Junio del año 2.009, siendo las 9:00 a.m., se constituyo el Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la Sala N° 1 en presencia de la ciudadana: jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, a fin de realizar audiencia especial para verificar el cumplimiento y cese de la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, en el asunto seguido contra (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la ciudadana: NEYLA IRLENE MARTINEZ TORRES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en agravio de la colectividad. Estando presentes la ciudadana jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Fiscal Quinto del Ministerio Público LUIS CORREA, la defensora pública primera penal DUVINIANA BENITEZ, la secretaria YURAIMA URBANO, el alguacil WILMAR LECIS, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y la representante del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Lic. NILEIDA GONZALEZ. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, donde se le cedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario Lic. NILEIDA GONZALEZ, quien señaló lo siguiente: que el adolescente ha cumplido con todas las presentaciones. Seguidamente intervino el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: “Consignó constancia de calificación del tercer lapso y la misma se certifica y se le entrega la original. Luego tomó la palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente: “Solicito se decreta la cesación de la Libertad asistida. Por último, tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente: Se adhiere al cese de la medida de libertad asistida. Una vez concluida la 5exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: Se Decreta el Cese de la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, dictada en fecha 31 DE Octubre del 2008 (F.17 al 22), pieza II, donde el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la admisión de los hechos realizada por ante el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, donde fue sentenciado por la comisión de los delitos de: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la ciudadana: NEYLA IRLENE MARTINEZ TORRES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en agravio de la colectividad, a cumplir la sanción de: LIBERTAD-ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, la cual comenzó el día 12 de Diciembre del año 2.008 y culminó el día 12 de Junio del año 2.009, habiendo sido cumplida en su totalidad. En consecuencia, comenzó con el cumplimiento de la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, desde el día 13 de Junio del año 2.009 y debe culminar el día 13 de Diciembre del año 2.009. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se fundamentará por auto separado. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman, siendo las 9:24 a.m.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
LUIS CORREA.
EL SANCIONADO.
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL.
DUVINIANA BENITEZ.
REPRESENTANTE DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO
DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL.
LIC. NILEIDA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
YURAIMA URBANO.