REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000064
ASUNTO : XP01-D-2008-000064
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL POR REFORMA DE COMPUTO DE LA SANCION
En el día de hoy viernes 26 de Junio del año 2.009, se constituyo el Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la Sala N° 3 del Circuito Judicial Penal, a fin de imponer al sancionado de la reforma del cómputo de fecha 27 de Abril del año en curso (F.35 al 37) Pieza II, estando presentes la ciudadana jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Fiscal Quinto del Ministerio Público LUIS CORREA, la defensora pública primera penal DUVINIANA BENITEZ, la secretaria YURAIMA URBANO, el alguacil ERNESTO MELENDEZ y el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inició a la audiencia, donde se le dio lectura al cómputo de fecha 27 de Abril del año en curso, en el cual el joven (IDENTIDAD OMITIDA), sentenciado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ejusdem, agravio de la colectividad, quien fuera sentenciado en fecha 12 de Agosto del año 2.008, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir las sanciones de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde el joven se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: Un (01) AÑO, donde el joven sancionado se le impondrán obligaciones y prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual que le permitan desenvolverse dentro de la sociedad en un marco de completa normalidad, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios y copia del boletín trimestral de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm. 3°) Prohibición de concurrir a sitios público donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem. Las sanciones se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La sanción de Libertad Asistida comenzó el día el día miércoles 13 de Agosto del año 2.008 y culminará el día el día jueves 13 de Agosto del año 2.009. La sanción de Imposición de Reglas de Conducta comenzará el día viernes 14 de Agosto del año 2.009 y culminará el día sábado14 de Agosto del año 2.010. Seguidamente se le cedió la palabra a la representante del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lic. NILEIDA GONZALEZ, quien señaló lo siguiente: “El sancionado comenzó la libertad asistida el 03/10/2008, con seis (6) inasistencias, las cuales fueron en el mes de octubre dos (2) inasistencia; en el mes de noviembre dos (2) y dos en el mes de Diciembre. Además en Enero de este año (2009) ha cumplido a cabalidad sus presentaciones. Luego se le cedió la palabra al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien manifestó: “Estoy trabajando en la Escuela Libertador de Obrero, y me presente por alguacilazgo desde el 13 de agosto del 2008”. Posteriormente tomó la palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, quien señaló lo siguiente:”Hay que verificar lo manifestado por la lic. del Equipo Multidisciplinario para que una vez realizada la cuenta se reforme el cómputo. Por último tomó la palabra la defensora pública primera penal Abg. DUVINIANA BENITEZ, quien expuso lo siguiente:” Quedamos a la espera del computo y estoy de acuerdo en que se revise y se elabore el nuevo cómputo y luego solicitaré una revisión de medida y vista la presentación solicito se verifique por los libros de alguacilazgo dichas presentaciones. Una vez concluida la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda, PRIMERO: Revisar el expediente o el asunto para que en el caso de que sea posible se realice un nuevo computo, en virtud de lo señalado por la licenciada del Equipo Multidisciplinario quien manifestó que el sancionado comenzó las presentaciones el 03/10/2008, con un total de seis (6) inasistencias, dos (2) en el mes octubre, dos (2) en el mes de Noviembre y dos (2) en el mes de Diciembre . Del mismo modo el sancionado manifestó que se presentó por alguacilazgo en fecha 13/08/2008, 30/08/2008 y 30/09/ 2008, para lo cual se librará un oficio a alguacilazgo para que presente una copia de las presentaciones con las fechas señaladas anteriormente. SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes. Se termina la audiencia a las 10:00 am. Es Todo. Terminó. Se leyó y Conformes Firman:
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
LUIS CORREA.
EL SANCIONADO.
(IDENTIDAD OMITIDA).
LA DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL.
DUVINIANA BENITEZ.
LA SECRETARIA.
YURAIMA URBANO.