REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000086
ASUNTO : XP01-D-2007-000086

Por cuanto de la audiencia celebrada en día 29 de Junio del año en curso y de la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo definitivo dictado en fecha 28 de Octubre del año 2.008 (F. 152 al 154), pieza I del presente asunto, se procede reformarlo de oficio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: POSEION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en prejuicio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 20 de Septiembre del año 2.007, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, después de haberle efectuado inspección personal al sancionado se le incauto en su cartera tres cartuchos sin percutar, calibre 380 y uno calibre 9 milímetros.

1°) SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

2°) DELITO: POSEION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en prejuicio de la colectividad.

3°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran: 1°) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y notas obtenidas en su respectivo grado. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: Prohibición de portar armas de fuego o municiones, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” ejusdem y 624 ibidem.

4°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial.

5°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día viernes 14 de Noviembre del año 2.008.

6°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA: El día sábado 14 de Noviembre del año 2.009.

7°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensora pública primera penal y al sancionado.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de Junio del año 2.009.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.007-000086.