REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO- JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º
Visto el acta de embargo de fecha 16-06-2009 en el cual se evidencia que el demandado ciudadano FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, y la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, plenanamente identificados en los autos, convinieron en la demanda en los términos señalados; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la cantidad demandada. Asimismo se suspende el proceso de Cobro de Bolívares Vía de Intimación hasta el cumplimiento del convenimiento anteriormente señalado. Igualmente se mantiene la medida preventiva de Embargo ejecutada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se ordena anexar copia certificada de este auto en el Cuaderno separado del presente Expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG° CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/cely
EXP. MERC. Nº 2009-1.557