REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º

Vista la anterior diligencia de fecha 17-06-2009, suscrita por el ciudadano RAMON ARNALDO GOMEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.153.747, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ELIMAY C.A., plenamente identificada en los autos y debidamente asistido por la abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.668.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, parte demandada; y el ciudadano DAVID ANTONIO BARRIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.168.083, debidamente asistido por el Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.921.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.277, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual realizan la TRANSACCION en los términos de la presente Acta que en Dos (02) folios útiles consignan; y por cuanto la parte actora acepta la Transacción propuesta por el demandado, y en homenaje a la autonomía de la voluntad de las partes piden la homologación de la presente transacción; este Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la deuda. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.


HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. Nº 2009-1.561