REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

Como se desprende de los artículos anteriormente señalados para la procedencia de la rectificación de partida de nacimiento solo es procedente en virtud de una sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida, puesto que, es a estos Tribunales a quienes les corresponde el exámen de dicho registro de conformidad con el artículo 492 y siguientes del Código Civil.

Es evidente que el Juez competente funcionalmente para conocer de los procedimientos de rectificación de partidas del registro del Estado Civil, es el Juez que ejerza la jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil; hoy en día con la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18-03-2009,emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009 bajo el Nº 39152, en su artículo 3 donde se le otorga la competencia de Jurisdicción Voluntaria, es el Juez del Municipio Piar, Upata del Estado Bolívar y no este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Dicho lo anterior se ordena devolver al solicitante los originales de los documentos presentados que constan al contenido de la solicitud y se acuerda ingresar copias fotostáticas de los mismos debidamente certificadas por el Tribunal, en virtud de no ocasionarles mayores contratiempos a los solicitantes para que de forma directa presenten ante el Tribunal competente anteriormente señalado. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.


HACS/CAHC/cely
Solicitud N° 2009-398