REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Tres (03) de Junio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

Visto el convenimiento, suscrito por el Abogado NELSON AUGUSTO VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.528 en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas BASILISA GOMEZ DE ARVELO y BASILISA AMARILDA ARVELO GOMEZ, plenamente identificadas en autos, parte demandante y la ciudadana ROSA MARIA JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° E-82.210.460, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIA COROMOTO CARRILLO JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.416, parte demandada, mediante el cual CONVIENEN en los términos expuestos por ellos, y solicitan se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil con el correspondiente archivo del Expediente. En relación a la expedición de copias certificada, del documento transaccional y del auto de homologación el Tribunal las acuerda en este mismo auto, a tales efectos se ordena expedir las mencionadas copias por secretaria previa certificación en autos. Cúmplase.
Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGº HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.

Exp. Civil N° 2009-1548
Alba.-