REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 10 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000317

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLAORLYS PACHECO, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra GABRIEL CHIPIAJE, titular de la Cedula de Identidad V- 8.901.386, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03MAR2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Asimismo, quedo demostrado que la deforestación tala, roza y quema, fue realizada por el ciudadano Gabriel Chipiaje, quien es indígena de la etnia Sábila, pertenecientes a la comunidad indígena de La Reforma; con el fin de realizar conucos para realizar la siembra de cultivos, en razón a su modo tradicional de subsistencia, así como sus costumbres ancestrales de convivencia con la naturaleza; situación ésta contemplada por la Ley Penal del Ambiente en su articulo 67, al establecer un Régimen de excepción a indígenas, quedando exentos los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas de las sanciones previstas en esta Ley, cuando los hechos tipificados en ella ocurriesen en los lugares donde han morado ancestralmente y hayan sido realizados según su modelo tradicional de subsistencia, ocupación del espacio y convivencia con el ecosistema, tal como también lo establece la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas; por lo que lo procedente en derecho, es solicitar a ese Tribunal a su digno cargo que Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Gabriel Chipiaje, a tenor de los dispuesto en el articulo 318 en su numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito que se cometió concurre una causa de justificación, en virtud que la actividad desarrollada por este ciudadano como lo es la deforestación a través de la tala y roza, para la realización de conucos, esta dentro de sus costumbres y practica ancestral, como forma de subsistencia y convivencia de los indígenas en sus comunidades…” (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que, en cuanto al hecho cometido por el ciudadano GABRIEL CHIPIAJE, titular de la Cedula de Identidad V- 8.901.386, concurre una causa de no punibilidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra GABRIEL CHIPIAJE, titular de la Cedula de Identidad V- 8.901.386, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GABRIEL CHIPIAJE, titular de la Cedula de Identidad V- 8.901.386, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE







ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000317