REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002259

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ DANIEL CASTILLO, en su condición de Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


En fecha 03DIC2008, el Abg. JOSÉ DANIEL CASTILLO, en su condición de Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, presentó ante este Juzgado solicitud de sobreseimiento, en la que expone lo siguiente:

“… De las actuaciones que conforman la presente investigación pudo determinarse que se inicia el procedimiento penal, por unos hechos ocurridos el día 11 de Julio de 2008, en los cuales verificando informaciones de inteligencia una comisión de la DISIP logro el hallazgo de una cierta cantidad de sustancia pastosa en varias bolsas y de un liquido en varios envases, lo que luego de realizar varias diligencias pertinentes para el esclarecimiento de algún delito, entre ellas la realización de la experticia química, la cual arrojo que tales sustancias no comprenden sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas mucho menos quedando aprehendido ningún ciudadano en tal procedimiento, ya que el mismo solo se origino de oficio por el solo hecho de constatar alguna situación irregular manifestada por ciudadanos vecinos del sector Montaña Fría, de un Saco de material de fibra contentivo de varias bolsas de presunta droga, que luego de realizársele la experticia química, no resulto ser sustancia ilícita, por lo que no se le puede atribuir la comisión de un tipo penal a alguna persona, mucho menos algún …” (Sic)

En tal sentido, este Juzgador observa que es evidente que en la conducta desplegada por PERSONA POR IDENTIFICAR, no es típica, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…” Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PERSONA POR IDENTIFICAR, por cuanto no existe la comisión de algún delito tipificado en la ley, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE













ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002259