REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000757

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra ANDRÉS BARRIOS, INDOCUMENTADO, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Dra. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en fecha 30ABRI2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Resulta probado que ciertamente el ciudadano JOSÉ ANTOLIN VALERO, denunció por ante la oficina de Orientación al Ciudadano del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, al funcionario ANDRÉS BARRIO, por cuanto percibió la intención que tuvo dicho funcionario de pedirle dinero, cuando le dijo que se podía arreglar la denuncia buscando un testigo para que no fuese a quedar privado de libertad, por la denuncia que interpuesta en su contra por ante la Fiscalia Quinta del ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de las familias.

Ahora bien, se puede observar que en la entrevista tomada al ciudadano JOSÉ ANTOLIN VALERO, por ante esta Representación Fiscal, el mismo manifestó que se sintió intimidado, porque observó la intención del funcionario, de lo que quería, pero que nunca se habló de dinero, pero que la intención estuvo presente, y se sintió amedrentado por el hecho de lo hayan registrado como un delincuente

De los elementos recabados, so surge la posibilidad de determinar la perpetración de algún hecho punible, impidiéndole a esta Representante Fiscal, arribar a una decisión distinta a la proferida en el presente caso, máxime cuando el denunciante tampoco ha aportado algún otro elemento de convicción procesal que adminiculado a los ya existentes, permitieran arrojar resultados que logren convencer a esta Vindicta Pública de la configuración de conducta atípica alguna…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ANDRÉS BARRIOS, INDOCUMENTADO, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ANDRÉS BARRIOS, INDOCUMENTADO, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE





ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000757