REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001066
ASUNTO : XP01-P-2009-001066

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.562, Venezolano, natural de Porlamar, en fecha 12/05/1968, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio pintor, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal frente a la redoma, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, expuso que “…ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 15-06-2009, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral y dejan constancia que la ciudadana Luzmila Adriana Cariban Chipiaje, se presentó ante el Comando Policial a fin de denunciar al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.562, en virtud que éste la había agredido físicamente en la parte trasera de la cabeza utilizando las manos y de igual forma le falseo el dedo meñique de la mano derecha, y el motivo de su agresión fue por que el se había hecho unas heridas en la cara producto de una caída que sufrió cerca de la casa cuando salio a comprar unas empanadas, y no es la primera que la agredía tanto verbal como psicológicamente… se podría precalificar la conducta del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.562, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Luzmila Cariban, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 92 ordinal 1°, 7° y 87 ordinales 1°, 3° 5° y 6° ejusdem, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.”. Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.562, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…estábamos tomando tuvimos una discusión se vino sola y yo l fui a buscar apara irnos a la casa, ella vino me agredió yo no fui a comprar ninguna empanada no es la primera vez que me denuncia por algo que no hice, sin hacerle nada, de allí me fui a la Comandancia de la Policía yo no la agredí a ella. A preguntas de la defensa, respondió: cual fue el motivo de la discusión? Fue por que ella no hace caso yo le digo que haga una cosa y ella hace otra y me comienza a lanzar cosas, como se hizo eso en la cara eso fue ella con una botella. Específicamente en que sitio fue la discusión? En el cuarto de la casa, no estaba más nadie allí. Llego a agredir la ciudadana Luzmila? No, nosotros vamos para un año juntos. Por que fue a la Comandancia de la Policía? Por que ella me estaba agrediendo y antes que colocara la denuncia y me quede allí sentado y luego ella lego a colocar la denuncia y me dejaron preso. A preguntas del Juez: yo no lo pego a ella, yo trabajo para ella. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “…Vista las declaraciones de mi defendido, esta defensa, se esta presentando algo curioso las veces que esto me es cierto que debe existir la equidad, debe existir la defensa a favor de la mujer y hay casos que en una sencilla discusión de pareja dice que mi defendido la golpea, se evidencia una evidente hematoma en la cara y una cortada en la cara, y si bien es cierto la ciudadana Luzmila no esta golpeado o moreteada, claro que no consta examen medico, si supuestamente el ciudadano se cae comprando unas empanadas, al ciudadano lo agarran fuera de la Comandancia que iba detrás de ella, sabemos los daños que pueden ocasionar los daños que la fuerza de un hombre, y no existen elementos que demuestren que la ciudadana fue victima de daños físicos, esta defensa si esta de acuerdo con lo solicitado por el ministerio Publico de las medidas de seguridad del artículo 87 y no con las establecidas en el articulo 92, ya que mi defendido tiene varios días detenido, estoy de acuerdo que este procedimiento prosiga por las vías del procedimiento especial y las medidas de presentación.” Es todo.

Acto seguido se le concede la palabra a la victima LUZMILA ADRIANA CARIBAN CHIPIAJE, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.562, de 23 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, la cual manifiesta: “…el dice que tiene algo a quién había muchas persona s que vieron que el estaba borracho y se callo varias veces yo no tengo fuerza para darle un coñazo, si hice algo fue para defenderme, como el dice que yo lo golpe, yo de verdad le hice eso a el, no tengo fuerza para reventarlo, el se fue chocando con tubos y la tierra, le di una cachetada por que el me empujo, con el yo quisiera que se fuera no importa que no les de nada al niño, después que discutimos yo fui al comando a denunciarlo y era cuando el venia. A preguntas de la Fiscal, respondió: el te golpeo por que por que estábamos discutiendo y el me dio en la cabeza”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante a los folios 05, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de atención a la Victima de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 04, la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección. En tal sentido, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° las cuales consiste en 1.-) La salida inmediata del ciudadano de la residencia en común.2.-) La Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 3.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 4.-) asistir a INAMUJER a recibir charlas sobre violencia de género. Asimismo se ACUERDA referir a la victima al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que reciba atención psicológica.

Por otra parte, en relación a la solicitud fiscal de que sea decretado el Arresto Transitorio y Medidas Cautelares de presentación periódica al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe, estima que no están dados los supuestos de proporcionalidad que debe tener el decreto de toda medida de coerción en relación con la gravedad del delito, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal que le sea decretado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad y Arresto transitorio al imputado JOSE GREGORIO SALAZAR GONZÁLEZ, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.200.562, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Luzmila Adriana Chipiaje Cariban. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretado el arresto transitorio al imputado de autos. TERCERO: Se acuerda imponerle al imputado de auto, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° las cuales consiste en 1.-) La salida inmediata del ciudadano de la residencia en común.2.-) La Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 3.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 4.-) asistir a INAMUJER a recibir charlas sobre violencia de género. Asimismo se ACUERDA referir a la victima al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fine que reciba atención psicológica. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretado al imputado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad. Líbrese Boleta de Libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE











































XP01-P-2009-001066