REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001069
ASUNTO : XP01-P-2009-001069
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LUIS MIGUEL RIVERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16913077, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, por la Antigua Hielera Alaska, de profesión u oficio Obrero, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público, expuso que “…ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 17-06-2009, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia Regional Nº 9, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral y dejan constancia que la ciudadana Wendy Rosmay Montero Luces se presentó ante ese comando, a los fines de denunciar lo siguiente: “… vengo a denunciar al papa de mis hijos Miguel Rivero, por que el anoche llego borracho, yo iba a comer como a las 11 de la noche, cuando el llegó, mis bebes estaban dormidos, llegó, prendió las luces y empezó a levantar la cama en ese momento mi bebe se callo de la cama y se partió la frente y depuse el empezó a golpearme, después sacó el aire, lo tiro al piso y se esperolo el aire, en una de esas abrí la puerta y me salí corriendo para afuera y el salio corriendo detrás de mi y me jalo por el cabello, me empezó a dar patadas en el piso y todo los vecinos salieron a ver todo lo que me decía en la calle… se podría precalificar la conducta del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16913077, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wendy Rosmay Montero Luces, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decreten las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° y 7° y; 87 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° ejusdem, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: LUIS MIGUEL RIVERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16913077, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…no deseo declarar. Es todo”.
Se le concede la palabra a la defensa: “…oída la exposición fiscal, revisado el expediente y constatado las actas, este defensa esta de acuerdo con las medidas de seguida solicitadas por la fiscal, contempladas en el art. 87, igualmente esta de acuerdo con las medidas del art. 92.7 y no estoy de acuerdo con la contemplada en el ordinal 1° del art. 92, ya que mi defendido tiene 4 días detenido, asimismo estoy de acuerdo con las medidas cautelares contenidas en el art. 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
Acto seguido se le concede la palabra a la victima WENDY ROSMAY MONTERO LUCES, quien manifestó que: “…lo que paso el domingo fue lo el señor llego borracho los ¿estaban dormidos, yo le dice que iba hacer, con ese cuchillo, le pregunté que iba hacer con ese cuchillo y después llego levanto la cama me tiró la cama encima me puse brava por que mi bebe estaba dormido, me pego me dio patadas me estaba diciendo palabra horribles los vecinos vieron todo, el estaba insultando a una señora, yo lo quiero es que lo saquen de mi casa, a preguntas de la fiscal, la cama nos callo a los niños y a mi de la cama se callo el niño y se rompió la frente. A preguntas del Juez, el levanto la cama me tiro la cama, el aire y me dijo que lo tenia que pagar, mi bebe tiene 11 meses, el se partió la frente cuando el levanto la cama. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO BENITEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por el hijo de la victima, cursante a los folios 05 y 06, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional (GAES) del estado Amazonas, cursante a los folio 07 y 08, las actas de entrevistas tomadas a los testigos, cursante a los folios 09 y 10, la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tal efecto se celebró, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección. En tal sentido, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO BENITEZ las cuales consiste en 1.-) La salida inmediata del ciudadano de la residencia en común.2.-) La Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 3.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 4.-) asistir a INAMUJER a recibir charlas sobre violencia de género. Asimismo se ACUERDA referir a la victima al INAMUJER, a los fine que reciba atención psicológica.
Así mismo, Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretado al imputado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido deberá presentarse cada 15 días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RIVERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16913077, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: WENDY ROSMAY MONTERO LUCES. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que se decrete el arresto transitorio POR 48 HORAS, al imputado LUIS MIGUEL RIVERO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16913077, de conformidad con el articulo 97.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda imponerle al imputado de auto, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° las cuales consiste en 1.-) La salida inmediata del ciudadano de la residencia en común.2.-) La Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, 3.) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 4.-) asistir a INAMUJER a recibir charlas sobre violencia de género. Asimismo se ACUERDA referir a la victima al INAMUJER, a los fine que reciba atención psicológica. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretado al imputado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido deberá presentarse cada 15 días ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del Estado Amazonas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2009-001069
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