REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001066
ASUNTO : XP01-P-2009-001066

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JOSE ANGEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13964663, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, expuso que: “…ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 18-06-2009, en el que después de un análisis efectuado a las actas policiales procedentes de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en la cual dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13964663, y fue puesto a la orden de esta Representación fiscal, … se podría precalificar la conducta del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13964663, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Jiménez Díaz Estefaní, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° y 8° 87 3. 5.”. Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ANGEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13964663, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…de acoso esa es una niña, de hacer algo con ella lo hubiese hecho, eso es mentira esa es como mi hija, le di dos correazos por que me dijo mama huevo y le di dos correazos, como hago para corregir a los hijos, y me dio rabia y tuve que darle dos correazos. A preguntas del Juez respondió: yo crié esa niña desde que tenia un año, de querer hacer una cosa de esas la hubiese hecho. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “…una vez leída las actas, y escuchada la intervención de la representante del ministerio publico, así como la declaración de mi defendido, este defensa se no entiendo por que la niña ha sido acosada no entiendo por que no había puesto la denuncia, no es la forma mas idónea de corregir a un adolescente, el tiene la responsabilidad de la niña desde un año, y en virtud que la adolescente , el hecho que le haya dado dos correazos no quiere decir al acosa sexualmente, el ciudadano actuó con miras a corregir a su hija, y lo solicitado por la fiscal es excesivo, en relación a la salida de la vivienda por que el es sustento de la familia, no estoy de acuerdo con el art. 92.1 solicitada por la Fiscal y si con la del ordinal 8°.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO LOPEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante a los folios 03, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de atención a la Victima de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 04, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° las cuales consiste en 1.) Prohibición de efectuar cual medida de correctiva en contra de la victima.

Por otra parte, en relación a la solicitud fiscal de que sea decretado como Medida de Seguridad en contra del imputado de autos, la salida inmediata del hogar así como Arresto Transitorio, quien con tal carácter suscribe, estima que no están dados los supuestos de proporcionalidad que debe tener el decreto de toda medida de coerción en relación con la gravedad del delito, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal que le sea decretado la Salida Inmediata de la Vivienda y Arresto transitorio al imputado JOSE ANGEL CASTILLO LOPEZ, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Se decretan Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13964663, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente Jiménez Díaz Estefaní. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de auto, las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 92. 8 las cuales consiste en 1.) Prohibición de efectuar cual medida de correctiva en contra de la victima. Se declara sin lugar la solicitud de salida del agresor de la vivienda, por cuanto no existe la proporcionalidad que establece la ley. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que sea decretado el arresto transitorio del ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13964663. CUARTO: Se decretan Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese Boleta de Libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE











































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