REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001077
ASUNTO : XP01-P-2009-001077

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra LUIS ALEJANDRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.983, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Octava (e) del Ministerio Público, expuso que: “…ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 18-06-2009, en el que después de un análisis efectuado a la denuncia interpuesta por la victima, ante el Despacho, en al cual denuncio a su concubino por cuanto el mismo la golpeo con una maceta o un matero, y se le solicito a la Comandancia de Policía, a los fines que realizaran la aprehensión del imputado, … se podría precalificar la conducta del ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.983, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Clarin Ana Lucila, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 92 ordinal 7° y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal. Así como la prohibición de salida del municipio atures.”. Es todo.

En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: LUIS ALEJANDRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.983, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “…una vez leída las actas, y escuchada la intervención de la representante del ministerio publico, este defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en relación a las medidas de seguridad, y no estoy de acuerdo con la medida cautelar de prohibición de salida del municipio atures” Es todo.

En este estado se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó: “…yo lo que quiero es que el no consuma mas bebidas alcohólicas, por cuando bebe el se pone agresivo y me golpea. A preguntas del juez respondió: el me ha agredido físicamente como tres veces, el me hala los cabellos, el me dio con la maceta en la mano”. Es todo


CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante a los folios 06, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de atención a la Victima de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 05, así como la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tale efecto se celebró, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación al pedimento Fiscal, se acuerda imponerle al imputado de auto, las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 92. 7 las cuales consiste en 1.-) asistir a INAMUJER a recibir charlas sobre violencia de género. Asimismo se ACUERDA referir a la victima IRMUJER, a los fine que reciba charlas sobre violencia de genero.

Del mismo modo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretado al imputado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en relación a la prohibición del imputado de salir del municipio Atures, se declara SIN LUGAR, por cuanto considera quien suscribe que no existe peligro de fuga. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.983, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Clarín Ana Lucia. SEGUNDO: Se acuerda imponerle al imputado de auto, las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 92. 7 las cuales consiste en 1.-) asistir a INAMUJER a recibir charlas sobre violencia de género. Asimismo se ACUERDA referir a la victima IRMUJER, a los fine que reciba charlas sobre violencia de genero. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretado al imputado Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en relación a la prohibición del imputado de salir del municipio Atures, se declara sin lugar, por cuanto considera quien suscribe que no existe peligro de fuga. Líbrese Boleta de Libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE












XP01-P-2009-001077