REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 02 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000960
ASUNTO : XP01-P-2009-000960
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra WILFREDO RAFAEL MARTINEZ LUCI, titular de la cédula de identidad Nº 14564023 que vive en BARRIO NUEVO MEXICO, CALLE 1, SAN FERNANDO DE ATABAPO, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. MARVELIS GOLINDANO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano WILFREDO RAFAEL MARTINEZ LUCI, titular de la cédula de identidad Nº 14564023, que vive en Barrio Nuevo México, Calle 1, San Fernando De Atabapo, detrás del aeropuerto, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio del Destacamento de Fronteras Nº 94 de Guardia Nacional, en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana, en virtud que el día sábado a las 10 de noche se encontraban en la casa de la progenitora del ciudadano, hacia su residencia en el camino el ciudadano Wilfredo se regresa hacia su vivienda, y cuando llego allá no la vio, por la ira y por efectos del alcohol no la vio, el llega a la vivienda y se regresa en el camino la vio y le pregunta por que no había llegado a su casa, el ciudadano comenzó a agredirla a vejarla y a maltratarla verbalmente, que la llevaba camino a su casa propinándole golpes, si la blusa y el sostén en la residencia continua maltratándola, dándole patadas en el piso, ella le dio un golpe en su casa, fue cuando interpuso la denuncia ante el Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional... y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: WILFREDO RAFAEL MARTINEZ LUCI, titular de la cédula de identidad Nº 14564023 que vive en BARRIO NUEVO MEXICO, CALLE 1, SAN FERNANDO DE ATABAPO, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bertha del Carmen Arvelo, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley al para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3° 5° y 6° ejusdem, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: WILFREDO RAFAEL MARTINEZ LUCI, titular de la cédula de identidad Nº 14564023, que vive en BARRIO NUEVO MEXICO, CALLE 1, SAN FERNANDO DE ATABAPO, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…no fue así como dice , eso fue el tarde en la tarde e la casa con unos familiares, mi mama esta enferma, estábamos asando unas palometas, en eso llego a las seis de la tarde estaban tomando, como no tenemos luz, le digo a mi mama veámonos para la casa para prender la planta y se quede allí, allí nos fuimos parar la casa, llegaron mis hermanos y como vieron que la planta no servia me echaron la culpa, a mi mujer no les gusto ella me dice veámonos que ellos te están tratando de ladrón, ella se vino con el niño, yo me fu en la moto para la casa, le pregunte a los niños, en ese momentos mis hermanos volvieron para la casa ella se puso violenta y se les fue encima, lo único que hice fue agarrarla para que no la golpearan, allí ella vio que estaba sangrando, como ella estaba con su sobrina para la guardia a decir, el domingo ella fue para la policía a decir que ella no quiso decir eso, ella dijo que la obligo a decir eso fue la sobrino, ella trato de hablar con el capitán para retirar la denuncia, yo a ella no la golpe. A preguntas de la Fiscal respondió: sus hermanos la golpearon? Bueno ella dijo yo me voy para la casa, y cuando ellos fueron para la casa ella se altero y se les fue encima a ellos, allí fue que ella salio herida. Que tiene que decir al respecto: ella se puso furica y se me soltó la blusa era clarita y se le rompió, como estábamos tomando en ese momento ella se fue a denunciar, ella se golpeo del lado izquierdo cuando nos caímos, nunca la he golpeado solo hemos tenido discusiones, ella le dijo al capitán si podía venir conmigo y el capitán le dijo que no, yo soy el único que trabajo y tenemos cuatro niños. A preguntas del Juez, respondió: lo que presenta en el cuello, un día antes que tuvimos relación yo le hice ese morado. Es todo”.
Se le concede la palabra a la defensa: “… vista la exposición del ministerio publico, será bueno solicitar la declaración de los hermanos de mi defendido, hay una flagrancia no me opongo a ella, que se continué por el procedimiento especial, en cuanto a las medidas lo dejo a criterio del Juez, esto sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, salvaguardando los derechos de la familia… Es todo”
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL MARTÍNEZ LUCI, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante a los folios 07, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a Comando regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 94, Primera Compañía, San Fernando de Atabapo, del estado Amazonas, cursante a los folio 06, , en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLNCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección. En tal sentido, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano WILFREDO RAFAEL MARTÍNEZ LUCI y en consecuencia se ordena: 1.- La salida del imputado de autos de la residencia en común, impidiéndosele que retire los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevarse sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2.- Se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- Se le prohíbe realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal.
Así mismo, Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL MARTÍNEZ LUCI, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada QUINCE (15) días ante el Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, acantonado en San Fernando de Atabapo y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se DECRETA la calificación en flagrancia del ciudadano WILFREDO RAFAEL MARTINEZ LUCI, titular de la cédula de identidad Nº 14564023, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio publico, en relación a que el procedimiento se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, en tal sentido se declara sin lugar dicha solicitud y en consecuencia se acuerda continuar el presente asunto por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL MARTINEZ LUCI, titular de la cédula de identidad Nº 14564023, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Bertha del Carmen Arvelo. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad y Medidas Cautelares en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL MARTINEZ LUCI, titular de la cédula de identidad Nº 14564023, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia 1.- La salida del imputado de autos de la residencia en común, impidiéndosele que retire los enseres de uso de la familia, quedando autorizado a llevarse sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2.- se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, y 3.- se le prohíbe realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. 4.- presentarse ante el Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, acantonado en San Fernando de Atabapo, cada 15 días. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2009-000960
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