REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001088

Vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano JULIO AURELIO GIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 15.954.404, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional en Grado de Frustración), donde aparece como víctima el ciudadano CRUZ ALBERTO MORALES, este tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 17MAR2008, el ciudadano CRUZ ALBERTO MORALES, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de denunciar al ciudadano JULIO GIL, apodado CHIQUITIN o LACRITA, por haberle propinado varios golpes y además intentar matarlo con una botella, cortándolo en varias partes del cuerpo, como la garganta, al frente y el hombro.

Quedando esto demostrado con la declaración del ciudadano CARLOS EDUARDO AGUILAR, 02MAR2009, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó: “…yo vi cuando el hombre y Luís Alberto se estaban golpeando y a la final vi que el hombre apodado Cripta partió una botella y lo cortó en el cuello y por las cejas”; Así mismo, compareció por ante dicha Representación Fiscal, en fecha 04MAR2009, la ciudadana YEXENIA DEL MAR BETANCOURT DE MORALES quien entre otras cosas manifestó: “…haber visto cuando el ciudadano JULIO AURELIO GIL RAMÍREZ, conocido como “Cripta, amedrento al ciudadano CRUZ ALBERTO MORALES”. Igualmente, compareció por ante dicha Representación Fiscal, en fecha 11MAR2009, el ciudadano EDIXON RAFAEL VILLEGAS LARA quien entre otras cosas manifestó: “… que vio cuando el ciudadano JULIO AURELIO GIL RAMÍREZ, estaba apuñalando con un pico de botella al ciudadano CRUZ ALBERTO MORALES, y fue la persona quien no le permitió seguirlo agrediendo.”.

Todo esto, aunado al reconocimiento medico legal forense practicado a la victima, en el que se indica lo siguiente:
“…- Cicatriz de herida cortante en cara antero lateral izquierda con región clavicular izquierda localización de la yugular, por lo cual pudo producir la muerte del lesionado.
- Cicatriz de herida cortante en cara antero lateral izquierdo a nivel del tercio medio del cuello área de localización de arteria carótida y la vena yugular
- Cicatriz de herida cortante en región supra ciliar derecha
- Cicatriz de herida cortante en cara anterior de hombro derecho…”.

Así mismo se puede evidenciar en la presente solicitud, que el Ministerio Público, ha hecho las diligencias necesarias para que citar al ciudadano JULIO AURELIO GIL RAMÍREZ, pero el mismo no ha comparecido por ante dicha Representación Fiscal.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JULIO AURELIO GIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 15.954.404, domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda, adyacente a la bodega San Miguelito, casa s/n de la familia Herrera, de esta ciudad, alistado en la Cuarta División Blindada de la 42 Brigada de Infantería de Paracaidistas, y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse y obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra el ciudadano JULIO AURELIO GIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 15.954.404, domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda, adyacente a la bodega San Miguelito, casa s/n de la familia Herrera, de esta ciudad, alistado en la Cuarta División Blindada de la 42 Brigada de Infantería de Paracaidistas, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO, DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra JULIO AURELIO GIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 15.954.404, domiciliado en la Urbanización Ruiz Pineda, adyacente a la bodega San Miguelito, casa s/n de la familia Herrera, de esta ciudad, alistado en la Cuarta División Blindada de la 42 Brigada de Infantería de Paracaidistas, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese oficio anexo boleta de Encarcelación a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA
SUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001088