REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-01087
ASUNTO : XP01-P-2009-01087

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS EDURADO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.157, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-091986, de 22 años de edad, hijo de Luís Eduardo Contreras (v) y de Doris Morillo (v), residenciado en la Urb. Caicet sector la chivera detrás de metálica horizonte, casa s/n de esta ciudad, y ALEXANDER AUGUSTO TORRES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.173.095, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 30-12-1976, de 33 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado Av. Orinoco, casa s/n, al frente de Telecomunicaciones El Nevado; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el DR. LUÍS PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.157, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-091986, de 22 años de edad, hijo de Luís Eduardo Contreras (v) y de Doris Morillo (v), residenciado en la Urb. Caicet sector la chivera detrás de metálica horizonte, casa s/n de esta ciudad, y ALEXANDER AUGUSTO TORRES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.173.095, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 30-12-1976, de 33 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado Av. Orinoco, casa s/n, al frente de Telecomunicaciones El Nevado. Por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del transito, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados, según consta en el acta policial, de fecha 22 de junio de 2009. la cual dice: En esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio, me fue informado por la central sobre un accidente de transito ocurrido en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle Río Ventuari, presente en el sitio constaté que efectivamente se trataba de un accidente del tipo colisión entre vehículos con lesionado, tome las medidas de seguridad que el caso amerita, graficando el área del accidente, ordene moverlos y pasarlos al estacionamiento, en el lugar del accidente se encontraban los dos conductores involucrados procedí a identificarlos los mismos responden a los nombres de Alexander Augusto Torres y Carlos Eduardo Contreras, quienes fueron trasladados al comando de transito, trasladándome seguidamente al Hospital Central, procedí a investigar donde se encontraba el lesionado, dicho ciudadano presentaba una herida abierta en el labio superior lado derecho y presentaba sangramiento por la fosas nasales, respondiendo al nombre de Willians Favian Campos Barreto. Por lo antes expuesto solicito se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal penal, el procedimiento ordinario de conformidad con el 373, y solicita la libertad sin restricciones. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaban declarar, quedando identificados de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.157, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-091986, de 22 años de edad, hijo de Luís Eduardo Contreras (v) y de Doris Morillo (v), residenciado en la Urb. Caicet sector la chivera detrás de metálica horizonte, casa s/n de esta ciudad, expone: “…Que no va a declarar”; y ALEXANDER AUGUSTO TORRES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.173.095, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 30-12-1976, de 33 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado Av. Orinoco, casa s/n, al frente de Telecomunicaciones El Nevado, expone: “…Que no va a declarar”. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al defensor Público quien manifestó: “…En nombre de mis representando invoco el derecho a la defensa y al debido proceso, y por la premura que se ha desarrollado el proceso, no se hizo referencia a medicatura forense, solo existe un informe del transito es decir el croquis, como transito califica la responsabilidad de ambas partes, por la presunta inobservancia, hace referencia al consumo de bebida alcohólicas, se detienen en virtud de una persona lesionada, la defensa pública al tribunal conforme al principio de la duda, porque no se tiene un resultado de que tipo de lesiones son, sin embargo es necesario la presencia de la victima, lo que quiere decir que como solicito la libertad sin restricción, por lo tanto solicito se deje en libertad sin restricciones para ambos, y que garantice el derecho a través de las victimas”. Es todo

CAPITULO II
DEL DERECHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra los ciudadanos CARLOS EDURADO CONTRERAS, y ALEXANDER AUGUSTO TORRES BARRETO, en virtud de unas actuaciones policiales suscritas por la unidad de transito terrestre en la cual sucedió un accidente de transito, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 5 y 06, el informe del accidente de transito cursante del folio 07 al folio 08, el acta de Inspección Ocular, cursante al folio 19 y 20, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en articulo 420 en relación con el articulo 413 del Código Penal, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Vista la solicitud fiscal, en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones, por cuanto se trata de un delito de accidente de transito y con los elementos que existen no se puede determinar la responsabilidad en esta etapa del proceso de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.157, y ALEXANDER AUGUSTO TORRES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.173.095, se declaro CON LUGAR dicha solicitud y se decretó la Libertad Sin restricciones de los imputados de autos, todo de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.157, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24-091986, de 22 años de edad, hijo de Luís Eduardo Contreras (v) y de Doris Morillo (v), residenciado en la Urb. Caicet sector la chivera detrás de metálica horizonte, casa s/n de esta ciudad, y ALEXANDER AUGUSTO TORRES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.173.095, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 30-12-1976, de 33 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado Av. Orinoco, casa s/n, al frente de Telecomunicaciones El Nevado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420, concatenado con el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción necesarios. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones por cuanto se trata de un delito de accidente de transito y con los elementos que existen no se puede determinar la responsabilidad en esta etapa del proceso a los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.243.157, y ALEXANDER AUGUSTO TORRES BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.173.095. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación y los oficios correspondientes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTITRES (23) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
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EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA









XP01-P-2009-001087