REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001034

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, titular de la Cédula de Identidad V-6.547.647, LIRIAM GUAPE, titular de la Cédula de Identidad V-8.945.616., y LOURDES VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad V-4.683.646, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Dra. MARVELIS GOLINDANO CEDEÑO, Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas, en fecha 06JUN2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Resulta probado que efectivamente en fecha 30-03-2009, la ciudadana MAYRA MAESTRE ZAPATA, denunció a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, LIRIAM GUAPE y LOURDES VALLENILLA, quienes presuntamente actuando de manera arbitraria violentaron el archivo del Registro Civil, que no le fue notificada su destitución, y que como testigos d ese hecho tiene a unos funcionarios de nombres Zaida Nieves, Alexander Díaz Y Roger Navas

Ahora bien, se puede observar que en las entrevistas tomadas a los funcionarios Zaida Nieves y Alexander Díaz, a quienes la ciudadana MAYRA MAESTRE expresa tener como testigos del hecho que denuncia, que en ningún momento hubo tal violencia y arbitrariedad por parte de los funcionarios LOURDES VALLENILLA, JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA Y LIRIAM GUAPE, por lo que se deduce la falsedad de los hechos denunciados y la no materialización de los mismos…” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, titular de la Cédula de Identidad V-6.547.647, LIRIAM GUAPE, titular de la Cédula de Identidad V-8.945.616., y LOURDES VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad V-4.683.646, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, Seguro, Banco, Mercado de Capitales y Drogas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSÉ GREGORIO JORGE GUIA, titular de la Cédula de Identidad V-6.547.647, LIRIAM GUAPE, titular de la Cédula de Identidad V-8.945.616., y LOURDES VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad V-4.683.646, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE








ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001034