REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 26 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001094
ASUNTO : XP01-P-2009-001094
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, plenamente identificado en las actas que conforman el presente expediente, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Abg. LUÍS PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, de 33 años de edad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la Comandancia de la Policía, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 24/06/2009, en la cual dejaron constancia que en fecha 24 de junio siendo las 10 horas de la mañana, se presento de manera espontánea en la oficina de atención a la victima la ciudadana Fuentes Ali Mayure, con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano Carlos Julio Yeral Pulgar, quien la agredió físicamente causándole una herida abierta en la ceja izquierda en la casa de la progenitora del hoy imputado por motivo que de las actas no se desprende, se procedió a realizar el llamado a la centra con el fin de dirigirse a la vivienda de la ciudadana y el ciudadano antes mencionado, los funcionarios, al llegar al sitio ubicado en la vía alto carinagua entrada del guarey y a mano derecha una vivienda construida de bloques sin frisar donde se procedía a tocar la puerta, cuando se visualizo a un ciudadano el mismo se encontraba en estado de ebriedad donde los funcionarios se identifican y el ciudadano de manera voluntaria colaboró con los quedando identificado como Carlos Julio Heraldo Pulgar, donde se le solicito que los acompañara al comando de la policía en la oficina de atención a la victima, donde se le notifico que quedaría detenido. Actuando los funcionarios en vista de las lesiones que presentaba la ciudadana victima, no constando la medicatura pero siendo evidente la lesión…” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, de 33 años de edad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ali Mayuris Fuentes, es por lo que esta representación subsume el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ali Mayuris Fuentes, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley al para lo cual solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una vida libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, y medida cautelar de conformidad con al articulo 92.7, se prohíba al ciudadano imputado acercarse al lugar de trabajo de la victima, así como la asistencia a un centro de orienta de violencia de genero a los fines de se educación sobre la violencia del genero en la cual incurrió este.”. Es todo.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Publico.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, edad 33 años, licenciado en trabajo social profesor de la universidad pedagógica libertador, en la bolivariana, trabajo en el Ministerio de agricultura y tierra, residenciado, el sector el Garey a cuatro casa hacia dentro, casa S/N, no tiene friso es de mi hermano, quien manifestó: “… el día jueves yo me encontraba con mi novia en la casa de mi hermana yo me dejé de la señora presente, hace 5 meses, estaba dormido y cuando siento un golpe en la parte de los labios y me paro de reprende , y ella esta en mi pecho y ella se cae de la cama, cuando se cae de la cama una plancha para golpearme y yo la apartaba para que no me golpeara, ella me aruño toda la cara, y yo le dije que desocupe la casa yo no comparto con ella desde hace 5 meses y vivíamos en el serró el perico, yo dicto charlas al nivel nacional con la ley sobre la mujer elaboración de proyecto, y yo me fui para Caracas y el instituto del altos estudiaos, cuando me llaman a las seis de la mañana y me dicen que ella fue para la casa y me cortó la ropa, y cuando yo regreso y mi hermano me enseño la ropa y me dijo que la denunciara, y yo le dije que no por considerarla y se quedó eso así, hasta ese día que volvió a irrumpir a la casa y dentro de la casa habían cuatro menores de edad y ellos se pusieron a llorar, y llamó a la policía ella fue y vino como a las 10 de la mañana, me dicen que estaba arrestado porque había golpeado a una mujer y yo le dije que me enseñara la cata donde dice que estaba preso y agresivo me montaron a la patrulla…” Es todo”. El fiscal no realiza preguntas, La defensa Pregunta ¿esa casa es de tu hermana? “si” como se llama? “Elba Elvira Yeraldo Pugar” ¿con quien estabas durmiendo ese día? “con mi novia” ¿Cómo entro ella a la casa? “creo que violento la puerta o será porque sonó la computadora porque ella la daño también” es todo. El tribunal pregunta: ¿Cómo hace para entrar a esa casa? “por hay dos entradas una tiene cerradura y otra no, ella es mi amiga de mi hermana y cuando ella irrumpe en esa hora, y le dice a mi hermana para ir al baño, y ve que se tarda cierto tiempo y ella me estaba cortando la ropa, y en esta oportunidad yo creo que violento la puerta y mi hermana la denuncio por que son dos veces que ha entrado. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien manifestó: “…mi representado invoco los derechos constitucionales que le corresponden, establecidos en el art. 49 de la Constitución, entre ellos derecho a la defensa, el debido proceso, la presunción de inocencia, el MP a narrado los hechos de los cuales no hay hasta este momento la medicatura forense y en segundo de unos supuesto elementos, y que no se desprende y hace referencia a la lesión con fundamento y solicita de la calificación y como estamos en la etapa de investigación y por cuanto mi representado ha señalado unos hechos, las consecuencia de unos hechos de protección al genero, opera lo que se plantea la solicitud fiscal esta relacionado a unas medidas de protección y por la protección de los dos estas deben ser de parte y parte, ya que se han separado y este no ha querido hacerle daño, el fue el agredido en su espacio conyugal y su familiar, ya que la victima vulnero ese espacio, y él no tiene nada contra la hoy victima y que las medidas sean acatadas por los dos; en segundo lugar igualmente solicitar se practique la medicatura forense de mi representado de las lesiones que padece, por lo que no me opongo a las solicitud del Ministerio Público”. Es todo.
Se le concede la palabra a la victima la cual manifestó: “…mi nombre es ALI MARYURI FUENTES, de 27 años de estudiante, trabajo en la Dirección Regional de salud, estoy en calidad de victima, con el ciudadano tenía una relación de dos años y cuatro meses, el día miércoles me dirigió a la casa de mi cuñado porque el día antes, nosotros siempre hablamos por teléfono y yo iba a la casa de él y él se quedaba en mi casa, y yo en la de él, me presenté por que yo creía que todavía había algo entre nosotros y no me dijo que estaba saliendo con otra persona cuatro días antes me había pedido que nos mudáramos, y no es la primera vez que él me agrade físicamente, y yo lo llamé y no me atendió casi toda la noche para preguntarle que donde estaba, y como los fines de semanas lo pasábamos en la familia de él, yo me voy como a las nueve de la mañana, y no sabia que estaba con otra persona, yo fui porque él era mi pareja aun, a todas estas yo llego él estaba acostado y la que dice que es su novia estaba en la computadora, él se levanta y yo lo empujo y me agrade me da un golpe y me cae a patada y yo me veo ensangrentada y me defendí y agarre la plancha y le lancé la plancha yo no he violentado ninguna puerta y ninguna computadora y otra cosa yo no tengo enemigo y si me pasa lago responsabilizo a esta ciudadano. Es todo. La fiscalía no pregunto al igual que la defensa. El tribunal pregunta ¿la señora la ve cuando llego? “no por que hay una confianza” ¿Qué tiene en el ojo? “tengo tres punto de sutura y golpes” ¿la señora Elba estaba el día que el la agredió? “si pero ellas se salieron, yo le pedía que si era suficiente hombre que me explicara, si me vieron saliendo de la casa”. Es todo
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante a los folios 06, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de atención a la Victima de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 05, así como la declaración rendida por la victima en la audiencia que a tale efecto se celebró, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA
En relación al pedimento Fiscal, se declara CON LUGAR la solicitud realizada, en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad en contra del ciudadano CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 87 numerales 5° y 6° en concordancia con el artículo 92.7; en consecuencia y se imponen las siguientes medidas de seguridad
1.- se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida,
2.- se le prohíbe realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el artículo 87 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal.
3.- presentarse ante el instituto de INAMUJER para recibir Charal de violencia de género. Dejándose constancia que dicha solicitud no se opuso la representación de la defensa Y ASÍ SE DECIDE. .
En otro orden de ideas, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a que se le practique la medicatura forense del imputado de autos.
Por último, se ordena la práctica de la medicatura forense a la victima la ciudadana ALI MAYURIS FUENTES. Líbrese. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: DECRETA PRIMERO: Se DECRETA la calificación en flagrancia del ciudadano CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio publico, en relación a que el procedimiento Especial se declara con lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Ali Mayuris Fuentes. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a las Medidas de Protección y de Seguridad en contra del ciudadano CARLOS JULIO YERALDO PULGAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.469.156, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 87 numerales 5° y 6° en concordancia con el artículo 92.7. En consecuencia se acuerda lo solicitado y se impones las siguientes medidas de seguridad 1.- se le Prohíbe acercarse al lugar de residencia de la mujer agredida, 2.- se le prohíbe realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. 3.- presentarse ante el instituto de INAMUJER para recibir Charal de violencia de género. Dejándose constancia que dicha solicitud no se opuso la representación de la defensa. . CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le practique la medicatura forense del imputado de autos. QUINTO: Se ordena la práctica de la medicatura forense a la victima la ciudadana Ali Mayuris Fuentes. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
XP01-P-2009-001094
|