REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000121

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ASTRID CAROLINA GELVES,, en su condición de Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra CRISTIAN ALEXANDER BARRIOS CITA, titular de la Cédula de Identidad V- 19.580.990, OSMAN JOSUE MARCANO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V- 20.739.949 y WILCAR GUAPE, titular de la Cédula de Identidad V- 19.805.415, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20MAY2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado, entre otras cosas, en lo siguiente:

“…Por lo que en el caso en mención podemos señalar que queda demostrado en la investigación que efectivamente a estos ciudadanos no les encuentran absolutamente nada que pueda ser considerado delito, lo que considera quien suscribe que mal puede ejercer acción penal alguna contra ellos …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CRISTIAN ALEXANDER BARRIOS CITA, titular de la Cédula de Identidad V- 19.580.990, OSMAN JOSUE MARCANO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V- 20.739.949 y WILCAR GUAPE, titular de la Cédula de Identidad V- 19.805.415, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CRISTIAN ALEXANDER BARRIOS CITA, titular de la Cédula de Identidad V- 19.580.990, OSMAN JOSUE MARCANO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V- 20.739.949 y WILCAR GUAPE, titular de la Cédula de Identidad V- 19.805.415, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE



ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000121