REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 03 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000976
ASUNTO : XP01-P-2009-000976

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra YAN CARLOS RUIZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad V- 14.344.737, residenciado en San Enrique por la calle de la ciamil, casa s/n, color verde, al lado del señor pamplon, Hotel Simas del Cataniapo, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto (e) del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano YAN CARLOS RUIZ FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.344.737, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la unidad de transito terrestre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionados por un hecho ocurrido en el Sector Mercado del pescado, el día 01-06-2009, de igual forma en este accidente resulto lesionado la niña Stefany González, la cual quedo recluida bajo observación medica en el hospital José Gregorio Hernández y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano quedando identificado de la manera siguiente: YAN CARLOS RUIZ FLORES, residenciado en San Enrique por la calle de la ciamil, casa s/n, color verde, al lado del señor pamplon, Hotel Simas del Cataniapo, del contenido de las actas policiales de fecha 01-06-2009, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado; dejando constancia del informe del accidente de tránsito, así mismo del croquis del accidente, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado el día 01.06.2009 al ciudadano al cual presento es este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en lo dispuesto en el articulo 420.1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 413 del Código penal, que contempla el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, precalificación realizada al momento de su presentación reservándose el derecho establecido en la ley para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia. Asimismo solicito que sea impuesto al ciudadano YAN CARLOS RUIZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° 14.344.737, de las medias cautelares sustitutivas de la Privación de libertad contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la presentación periódica ante el tribunal o por la autoridad que ha bien designe.”.Es todo.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: YAN CARLOS RUIZ FLORES, residenciado en San Enrique por la calle de la ciamil, casa s/n, color verde, al lado del señor pamplon, Hotel Simas del Cataniapo, “… yo venia alas 12:30 que el estaba haciendo unas carreras a unos ciudadanos que venían de la alcaldía, la niña viene distraída jugando nunca pensé que se me había atravesado, freno pero todavía le llevo a la niña, los señor de protección civil me dice que ellos la podían mover, la lleve al hospital y me puso a derecho en transito. A preguntas de juez respondió: la niña venia sola, ella tiene ocho años.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada, Abg. Argenis González, quién expuso: “… vista la exposición fiscal, en razón de ello me adhiero a la solicitud fiscal, y que la medida sea prolongada a 30 días, ya que mi defendido es transportistas, el dice que puede colaborar con la victima en los tratamientos médicos, ya que no existe peligro de fuga, solicito le sea impuesta las presentaciones a cada 30 días. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al representante de la victima Daniel Eli Garcés León, titular de la cedula de identidad Nº 21.549.047, residenciado en el bario san José casa s/n, color rosado: “… yo lo que quiero es decir del estado físico en que se encuentra la victima ella esta traumada, ella dice que le duelo mucho l vientre, tiene laceraciones en el cuerpo, nosotros somos gente muy humilde necesitamos que nos colabore para hacerle unos exámenes para ver que es lo que tiene. A preguntas de juez respondió: la niña dice que ella observo a ambos lados, y que no venia carros, y dice que cruzo demasiado rápido y fue cuando quedó inconciente y despertó fue en el hospital.”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano YAN CARLOS RUIZ FLORES, en virtud de unas actuaciones policiales suscritas por la unidad de transito terrestre en la cual sucedió un accidente de transito y donde resultara lesionada la niña (Identidad omitida), lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 5 y 06, el informe del accidente de transito cursante del folio 07 al folio 09, el acta de Inspección Ocular, cursante al folio 14 y 15, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en articulo 420.1 del Código Penal, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se observa que, la pena que contempla el delito de Lesiones Culposas, no excede en su límite máximo de tres años de prisión, en tal sentido, y por mandato expreso del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimándose que las resultas del proceso pueden ser garantizadas con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado YAN CARLOS RUIZ FLORES, debiendo presentarse cada 15 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano YAN CARLOS RUIZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° 14.344.737, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado YAN CARLOS RUIZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° 14.344.737, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.1 del Código Penal. Ello obedece con lo establecido en el ord. 3 del art. 256 del Código Orgánico procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de JUNIO del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE






ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-000976