REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000547
ASUNTO : XP01-P-2007-000547
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-
En fecha 11-01-2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó al imputado JOSE VICENTE GOMEZ CARRASQUEL, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones: ”… TERCERO: una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico este Tribunal le concede el Derecho de Palabra al Acusado POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, si quiere acogerse a alguna de las alternativas de la prosecución del proceso, quien libre de todo apremio y coacción declara lo siguiente: “admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. En este estado vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos este Tribunal procede a decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por lo que procede a imponérsele una serie de condiciones como régimen de prueba las cuales deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales se encuentran contempladas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 45 días a partir del día lunes 14-01-2008, en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 03:30 p.m.
En fecha 01-06-2009, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado JOSE VICENTE GOMEZ CARRASQUEL, en la cual se emite el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO; Se decreta el Sobreseimiento en la presente causa, al ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.946.220. SEGUNDO: Se decreta el fin de las medidas impuestas al Ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.946.220. Líbrese lo conducente, Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, acerca de la terminación de toda medida impuesta al ciudadano mencionado Ut Supra…”
Ahora bien, por cuanto los citados imputados han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000 en el cual se verificó las presentaciones del acusado y el mismo cumplió cabalmente con las mismas, por lo que en virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 numeral 3 ejusdem, cesando de esta manera, las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo, ordenándose oficiar a dicha Unidad para el conocimiento de lo decretado en este auto.- Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado JOSE VICIENTE GOMEZ CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 8.946.220, anteriormente identificado, que según decisión se le fijo un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual comenzaba a partir de la fecha 14-01-2.008 y culminaba el 14-01-2.009, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-Así se decide.-
SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha11-01-2008, por el lapso de UN (01) AÑO, cumplido este el 14-01-2.009, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL EN TRANSITO, para su guarda y custodia.- Y por ende, cesa la presentación del mismo por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, del acusado JOSE VICIENTE GOMEZ CARRASQUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.946.220, identificado anteriormente.- Así se decide.-Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Natacha silva.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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