REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001012
ASUNTO : XP01-P-2007-001012
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-
En fecha 27-02-2008, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control, le otorgó a los imputados AUDILIO MAGDALENO BRITO BRAZON y LUIS RAMÓN MORON PARGAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 5.982.978 y Nº 14.732.996 respectivamente, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba con el cumplimiento de las siguientes condiciones: ”… TERCERO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a los acusados de autos, quienes se encuentran libres de todo apremio y coacción, si desean acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, reiterando el Juez antes de concederles el derecho de palabra a los acusados, las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Se interroga al acusado AUDILIO MAGDALENO BRITO BRAZON, si desea admitir los hechos, quien manifestó: “Si deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso, conforme al art. 42 del COPP. Es todo”, asimismo se interrogo al otro imputado LUIS RAMON MORON PARGAS, si deseaba admitir los hechos, el mismo respondió: “Si deseo admitir los hechos, asimismo solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el Tribunal emplaza al Ministerio Público si tiene objeción a la admisión de hechos hecha por parte del imputado de autos, a lo que manifestó que no, por cuanto es un derecho procesal que le asiste al imputado, asimismo solicito que se le imponga tal procedimiento y se haga el calculo de ley, igualmente se interrogue a la Defensa de deseaba agregar algo o si tenia alguna objeción sobre la admisión de los hechos quien manifestó: “no tengo ninguna, sin embargo ratifico mi solicitud sobre la Suspensión condicional del Proceso”, a esta solicitud el ciudadano juez pregunto a la representación fiscal si deseaba agregar algo, quien manifestó que lo que podrían hacer los imputados hoy acusados es la realización y entrega de trípticos alusivos a la permisología del manejo y transporte de combustible (RASDA) , asimismo el cuidado del ambiente, estos pueden ser entregados e las estaciones de policías y alcabalas. Vista la admisión de hechos del imputado de autos y en el cual manifestó que si admitía los hechos que le imputa el Ministerio Público, este Tribunal declara con lugar la admisión de los hechos y la suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los hoy acusados, se decretan las siguientes: Medidas Cautelares 1. Residir en la Jurisdicción del estado Amazonas 2. Se ordena a elaboración de 500 trípticos alusivos a la preservación del ambiente 3. Se prohíbe el transporte de Combustible.4. Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de la Circunscripción del estado Amazonas cada 8 meses. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. En este estado el ciudadano juez interrogo a los acusados si juraban cumplir a cabalidad las medidas impuestas, a lo que respondieron que si.
En fecha 03-06-2009, se realiza Audiencia para la VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS con los acusados AUDILIO MAGDALENO BRITO BRAZON y LUIS RAMÓN MORON PARGAS, en la cual se emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De acuerdo al artículo 48 numeral 7 en concordancia con el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a los Ciudadanos AUDILIO MAGDALENO BRITO BRAZON, titular de la Cédula de Identidad Nº V -5982978 y LUIS RAMÓN MORON PARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14732996.
Ahora bien, por cuanto los citados imputados han cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como se evidencia de los trípticos consignados en el presente asunto al igual de lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico, en la cual informa que los acusados, cumplieron cabalmente con las condiciones fijadas por este Despacho.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados AUDILIO MAGDALENO BRITO BRAZON, titular de la Cédula de Identidad Nº V -5982978 y LUIS RAMÓN MORON PARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14732996., anteriormente identificado, que según decisión se le fijo un lapso de prueba de OCHO (08) MESES, el cual comenzaba a partir de la fecha 27-02-2.008 y culminaba el 23-10-2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales o Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-Así se decide.-
SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 27-07-2008, por el lapso de OCHO (08) MESES, cumplido este el 27-10-2.009, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL EN TRANSITO, para su guarda y custodia.- Y por ende, cesan las presentaciones de los mismos, a lo que se les otorga LIBERTAD PLENA de los acusados AUDILIO MAGDALENO BRITO BRAZON, titular de la Cédula de Identidad Nº V -5982978 y LUIS RAMÓN MORON PARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14732996., identificados anteriormente.- Así se decide.- Libérense los oficios y notificaciones correspondientes.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control.-
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.-
Abg. Natacha Silva.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Natacha Silva.-
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