REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001047
ASUNTO : XP01-P-2009-001047
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 10-06-2009, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el imputado RIVAS SALAS RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.016, por haber incurrido en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos INGRID MARTINEZ y ARMANDO JOSE GARCIA, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 09-06-2.009, presentado por la Abg. Ildenis Santos, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal en el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Junio de 2.009, a las 5:30 p.m, recibio actuaciones policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre,…de la aprehensión preventiva del ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS SALAS,…
…solicito tenga a bien fijar la audiencia oral, a fin de presentar al ciudadano… por la precalificación de uno de los delitos Contra Las Personas, quien actualmente se encuentra detenido en la UNIDAD ESTADAL DE VIGILANCIA DEL TRANSITO TERRESTRE,…
…considerando la precalificación del delito de Lesiones, en perjuicio de los ciudadanos INGRID MARTINEZ… y ARMANDO JOSE GARCIA…
Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Ildenis Santos, quien expone: “…Estando de Guardia, recibí actuaciones provenientes de Transito Terrestre, donde relatan circunstancias de tiempo modo y lugar, en la cual se produce accidente de tránsito, donde resultan dos lesionados INGRID MARTÍNEZ y ARMANDO JOSÉ GARCÍA. Los hechos ocurren cuando el conductor del vehículo Nº 1, cruza y ellos le impactan, dejando constancia de que el mismo, se encontraba bajo los efectos del alcohol y contraviniendo la circulación. Por ello, esta representación considera la conducta subsumida en el artículo 420 numeral dos, de las Lesiones Culposas del Código penal, por lo cual solicito se decrete la Aprehensión en flagrancia, se continúe las averiguaciones por el procedimiento ordinario, y se dicte una medida cautelar de presentación cada treinta días, de acuerdo al artículo 256 ordinal tercero, es todo” .
Se hace de conocimiento del indiciado los hechos que se le imputan; el precepto contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo y de acceder a declarar que no sea bajo juramento, instruyéndosele de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; así mismo, se hace de conocimiento del imputado, las medidas alternas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, quien una vez impuesto se le preguntan sus datos y queda identificado como queda escrito: RIVAS SALAS RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.016, fecha de nacimiento 21/11/81, de 28 AÑOS de edad, de profesión u oficio TAXISTA, hijo de Rivas Alejandro y de Ana Lucia Salas de Rivas, residenciado en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, calle el gallo rojo, detrás de la Bodega El Triángulo, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, y se le pregunta si desea declarar y expone; “sobre el plano que hizo el funcionario de Transito Terrestre, me puso que yo estaba contraviniendo una calle, y no es así, yo venía por la misma vía y detrás de mi, los ciudadanos que me chocaron, es todo.
A Preguntas del Fiscal responde ¿Ud. iba acompañado al momento del hecho? No, ¿sufrió alguna lesión en el accidente? Si, cuando el señor da en la acera, yo golpee la rodilla en el volante, me hice placas, y no tengo nada, afortunadamente.
Se le concede la palabra a La victima INGRID MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.352.888, quien expone: CUANDO NOSOTROS VENÍAMOS HACIA EL CENTRO A COMPRAR PESCADO, DELANTE DE NOSOTROS un carro SE ESTACIONÓ, nosotros pasamos y de repente el carro cruzó, el señor se metió a lo loco, y no pudimos agarrar freno y lo impactamos, por que íbamos muy cerca, nosotros tenemos testigos de que iba acompañado y tomando con otro, tenemos fotos y testigos de que el señor tenía dos botellas de cacique en el carro, lo que queremos es que esto no vaya mas allá, firmar un acta y que el se comprometa como nos dijo en transito, a cubrir los daños.
Seguidamente se le concede la palabra a La victima JOSE ARMANDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.105.585, estando presente, se le ofrece la oportunidad de declarar y expone: SI, ratifico LO QUE ACABA ESCUCHAR, que dijo mi esposa, IBAMOS EN LA VIA cerca del Marahuaca, luego en el cruce del Hotel Guayabal, iban seis carros y luego el carro que nos golpeó, iba muy pegado, yo iba a cuarenta kilómetros por hora y cuando voy a entrar a chaparralito, el cruzó y yo lo impacté la puerta segunda y sufrí las lesiones, tengo varios puntos, no se cuantos en la pierna, si hubiera venido a alta velocidad no estaría declarando aquí, tenemos testigos de que tenía licor en el carro, deseamos que nos reconozca los daños y las medicinas, es todo”
Se da la palabra a la Defensa Publica, Abg. Florencio Silva. “Buenas tardes, invoco el principio de presunción de inocencia, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y ante que todo, quisiera como dijo mi representado, que se haga esa observación con respecto al plano que hizo transito, la mismas victimas dice que venían por la misma vía y el plano dice que salió de frente, lo cual es falso. Con respecto a lo demás, esta no es la etapa, pero dejo constancia de que el vehículo tiene seguro de responsabilidad civil, en cuanto a la materia civil, la responsabilidad es de ambos conductores, así esta contemplado en la ley, tenemos que saber los conductores, a que distancia estar de otros conductores, la distancia máxima o prudencial, es de 10, 20 a 50 metros, de distancia, espero que el Ministerio Público haga las investigaciones, esta defensa no se opone a la flagrancia y al procedimiento ordinario, sin que ello represente culpa de mi defendido. Es todo”
SEGUNDO: Vistas y analizadas como han sido las actas existentes en la presente causa, en la cual no se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, por cuanto el Representante del Ministerio Publico solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo lo más ajustado a derecho, acordar la Medida Cautelar Sustitutiva consistente en: 1.- Presentación cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
TERCERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del proceso por el PROCEDIMENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RIVAS SALAS RAMON ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.086.016, por evidenciarse la comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 273 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Natacha Silva.-
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