REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000898
ASUNTO : XP01-P-2006-000898
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL.-
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
El Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. Jorge Ramírez, solicitó Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a la ciudadana ANGELA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-42.731.651, y este Tribunal en fecha 05-12-2006, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Ordinales Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.-) … presentación periódica cada 15 días, en un horario comprendido desde las 08:30 hasta 3:30 de la tarde, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de salida del Estado Amazonas y del País, sin la debida autorización de este tribunal,…
En fecha 17-07-2008, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.
En fecha 24-09-2008, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo, el cual tenía como fecha de vencimiento el día 23-11-2008.
Ahora bien, vistas y revisadas como han sido las actuaciones, además del Sistema Juris 2000 en el cual no consta la presentación de Acto Conclusivo respectivo a este causa y vencido como se encuentra el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra ANGELA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-42.731.651 y ordenar el cese de la condición de imputada, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas, por cuanto se ordena Oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonado en la población de Maroa de este Estado de la presente decisión.-. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El cese de la condición de imputada de la ciudadana ANGELA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-42.731.651. TERCERO: El cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 05-12-2006.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrese los oficios respectivos y notifíquese de la presente.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
Abg. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Natacha Silva.-
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