REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000302
ASUNTO : XP01-P-2008-000302


Vista la solicitud de fecha 05-06-2009, realizada por el Abg. Florencio Silva, en su carácter de Defensor Quinto Publico Penal del acusado TEODORO IPUANA ampliamente identificado en el asunto XP01-P-2008-000302 en virtud de …En fecha 26 de Febrero de 2008, se celebró Audiencia Presentación, donde se calificó la Aprehensión en flagrancia en contra de mi representado TEODORO IPUANA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luzmila Padrón y Coronado Godoy García, decretando la siguiente medida cautelar: Presentación cada quince (15) días, a partir del día 27-02-2008, en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm y la Prohibición de salida del Estado…
Pudiendo ciudadano Juez, corroborar en los libros que reposan ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado amazonas, que mi defendido viene cumpliendo cabalmente con sus presentaciones; y por existir en dichas presentaciones de un período muy corto entre uno y otro, las mismas entorpecen a sus actividades laborales como taxista en calidad de avance…


Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el imputado TEODORO IPUANA, se les decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 26-02-2008, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación.-

SEGUNDO: En fecha 18-06-2.009, se realiza revisión de las presentaciones por el SISTEMA JURIS 2000, en la cual se evidencia que el acusado antes identificado, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas en la condiciones exigidas, lo que se muestra la conducta del acusado de someterse a la justicia, es decir a seguir con el proceso en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la modificación de la presentación periódica de cada QUINCE (15) días a UNA (01) VEZ AL MES, es decir el día 03 de cada mes, lo cual se hace efectiva a partir del 03 de Julio del año en curso.-Así de decide.-

TERCERO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el periodo de presentación del acusado TEODORO IPUANA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.756.372, dicha presentación quedó modificada de cada QUINCE (15) DIAS A UNA (01) VEZ AL MES, en la fecha 03 de cada mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-