REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001342
ASUNTO : XP01-P-2008-001342


AUTO ACORDANDO EL ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado PEDRO ALBERTO RAMOS, en perjuicio de la ciudadana PAOLA ARACELYS RIVAS PARADA, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18-07-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado PEDRO ALBERTO RAMOS GONZALEZ, quien aparece como presunto imputado del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley especial Sobre Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en dicha audiencia la decisión fue: “…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en contra del Ciudadano PEDRO ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 10583895, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas, en contra de la Ciudadana PAOLA ARACELYS RIVAS PARADA SEGUNDO: Se califica La Aprehensión en Flagrancia, del Ciudadano PEDRO ALBERTO RAMOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V.- 10583895, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, y amenazas, previsto y sancionados en los Artículos 39, 40 Y 41, de la Ley Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana PAOLA ARACELYS RIVAS PARADA. TERCERO: Se Acuerda continuar el presente asunto por las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94, de la Ley Especial. CUARTO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que deberá cumplir en el Retén Judicial de esta Ciudad, mientras se adelanta el proceso de investigación, ya que considera este Tribunal que, existen elementos de convicción fundados, que hacen presumir el peligro de la vida de la Victima, todo de acuerdo al artículo 92 ordinal 8°.…”

SEGUNDO: En fecha 30-01-2009, el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que del análisis efectuado a los elementos señalados ut supra, se observa: No hay suficientes elementos de convicción para presentar acusación, Carecemos de pruebas suficientes para establecer responsabilidades. Por cuanto, hasta la fecha 19 de enero de 2008, esta Representación Fiscal, no cuenta con elementos suficientes que motiven la imputación del ciudadano Pedro Alberto Romero, y de no existir los elementos de convicción de tal fuerza como para comprometer la responsabilidad del imputado y lo que existe lo esculpan, en consecuencia se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO de la presente actuación, hasta que surjan elementos de convicción…

TERCERO: En fecha 25-07-2.008, se realiza Audiencia en la cual se realizó la Revisión de Medida de Privación por una Medida menos gravosa, a lo cual se emitió el siguiente pronunciamiento: “… Las medidas que se le imponen son: medida cautelar de Presentación cada 8 días contemplada en el art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal… 256 ordinal 4°, prohibición de salida de la ciudad…256 ordinal 6° no acercarse a la victima, ni directa ni indirectamente, por personas interpuestas o por sí misma, ni medio de persecución ni por intermedio de sus familiares…”

CUARTO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 25-07-2.008 al imputado PEDRO ALBERTO RAMOS GONZALEZ, por lo que se ordena el cese de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para el cese del régimen de presentación respectivo.- Así se decide.-

QUINTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado PEDRO ALBERTO RAMOS GONZALEZ, por lo que cesa las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en audiencia de fecha 25-07-2008.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-