REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000649
ASUNTO : XP01-P-2009-000649


AUTO DE ACUERDO REPARATORIO


IMPUTADOS: JOSE GREGORIO FRANCO MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día 09-07-81, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.747.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Santiago Aguerrevere, Calle Principal, Casa S/N, fachada en construcción, Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas.-

LUIS MARTIN FRANCO MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el día , de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.364.946, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado al Final de Barrio Ajuro, Calle Las Delicias, casa S/N, Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas

HECHOS.-

Los imputados JOSE GREGORIO FRANCO MOLINA y LUIS MARTIN FRANCO MOLINA, se señalan como los presuntos autores del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YORMAN GABRIEL LUCES, debido a que los hechos sucedieron de la siguiente manera: “…SIENDO LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, DE LA PRSENTE FECHA, SE PRESENTO EN LA SEDE DEL GRUPO ANTI EXTORSIÓN Y SECUESTRO NRO 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, UN CIUDADANO DE NOMBRE YORMAN GABRIEL LUCES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 14.258.208, CON LA FINALIDAD DE FORMULAR UNA DENUNCIA POR EL ROBO DE VEHICULOS DE SU PROPIEDAD EL DIA 03 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, APROXIMADAMENTE A LAS 6:00 HORAS DE LA TARDE CON LAS SIGUIENTES CARACTERISITICAS: MARCA CHEVROLTE, MODELO MONZA, COLOR BLANCO, PLACAS XDZ039, EL CUAL SE ENCOTRAB UBICADO AL MOMENTO DE SER ROBADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE SU CASA (GARAJE), UBICADA EN EL SECTOR SANTA EDUBIGES, CASA SIN NUMERO, COLOR VERDE, AL FINAL DE LA CALLE, FRENTE AL ESTADIO DE FUTBOL , PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, MANIFESTANDO A SU VEZ QUE DURANTE TODA LA NOCHE ESTUVO TRTANDO DE LOCALIZAR SU VEHICULO, YA QUE TENIA SOSPECHAS DE QUIENES LO HABIAN ROBADO POR LAS DESCRIPCIONES Y RELATOS QUE RECIBIO DE LOS VECINOS DEL SECTOR, LOS QUE MANIFESTARON QUE FUERON CUATRO (04) CIUDADANOS QUE SACARON EL VEHICULO DE SU GARAJE REMOLCANDOLO CON OTRO VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, COLOR PLATA, INFORMANDO TAMBIEN QUE ANTES DE LLEGAR A LA SEDE DEL GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO NRO 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA A FORMULAR LA DENUNCIA …”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Juan Carlos Barletta, en el cual expone en su escrito de PRESENTACION, por lo que en la audiencia de PRESENTACION expone lo siguiente: “Yo, Luís Perdomo, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primero, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento Jurídico Venezolano, procedo a la Formal Presentación de los Ciudadanos JOSE GREGORIO FRANCO MOLINA, Cédula de Identidad Nº V 16747979, 4to. Ayacucho de 28 años de edad, militar activo (Sargento Segundo), de estado civil Soltero, contextura delgada, de 1,69 Metros, de raza mestizo, sexo masculino, y LUIS MARTIN FRANCO MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nº V14364946, pto. Ayacucho, de 32 años de ocupación Técnico en refrigeración, soltero, de contextura delgada, de 1,65 metros, mestizo, masculino residenciados en URB. SANTIAGO AGUERREVERE CASA CON FACHADA EN CONSTRUCCIÓN y AL FINAL DEL BARRIO AJURO CALLE LAS DELICIAS por la comisión del delito de De la Ley sobre el Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano YORMAN GABRIEL LUCES (se deja constancia de que el Ciudadano Fiscal los identificó plenamente) encontrándome de guardia, recibí actuaciones policiales, donde las circunstancias de tiempo, modo y lugar, expresan lo siguiente que el día 3 del mes del año en curso, el ciudadano Yorman Gabriel Luces, presentó denuncia ante el GAES, por cuanto al llegar a su hogar, le hurtaron un vehículo Monza, placas XBZ039, quienes en su compañía se trasladan al lugar de habitación de los ciudadanos que hoy presento, donde ubicaron el vehículo, y al llamado de los funcionarios GNB, estos salen y al preguntarse acerca de la procedencia del vehículo, estos manifestaron que lo habían comprado en esta misma fecha, es por ello que los efectivos del GAES, procedieron a la aprehensión de los Ciudadanos. Solicito la aprehensión en flagrancia, el procediendo ordinario, la medida privativa de libertad, por el delito tipificado en el artículo 1, con el agravante del numeral quinto del artículo dos, del desvalijamiento de vehículo, por conversación con la victima y por lo cual, una vez escuchada la victima, quedará fundamentado el mismo. Es todo”.

Posteriormente se hace de conocimiento del indiciado los hechos que se le imputan; el precepto contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual nadie puede ser obligado a declarar en contra de si mismo y de acceder a declarar que no sea bajo juramento, instruyéndosele de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal sobre que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias; así mismo, se hace de conocimiento del imputado, las medidas alternas a la prosecución del proceso, contempladas en los artículos 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 eiusdem. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado, quien se identifico de la siguiente manera; JOSE GREGORIO FRANCO MOLINA 16747979, 28 años, 9/7/1981, callao Estado Bolívar, Soltero, Sargento activo de la Marina, dirección Urbanización Santiago Aguerrevere, casa s/n, en toda la curva, entrando a la Urbanización Alto Parima, donde esta la Piedra Adelaida Franco José basilio Franco, si deseaba declarar y este manifestó: SI DESEO DECLARAR y lo hace libremente sin apremios de ningún tipo, ni presión alguna, manifestando lo que queda escrito: “bueno, la COSA COMENZÓ ASÍ, YO COMPRÉ ANTERIORMENTE UN Montza blanco anteriormente, se le dañó el manifold del montza, fui para el comando del transito, en un taxi, comencé una conversación con el taxista, acerca de que necesitaba un repuesto para un Montza y este me dijo yo tengo uno, pero yo, ahorita, ando ocupado en diligencias. Luego, yo me conseguí con el taxista, y le dije, te acuerdas de mi, soy goyo, tu me dijiste del carro, estoy interesado en comprarlo, fui con el señor hasta su casa, estuvo tocando la puerta y tocó la puerta, me dijo mi esposa no está, y el comenzó a llamar por teléfono, pasamos, y cerramos el trato, yo fui a buscar un carro para remolcarlo, y llamé a mi hermano que es el que está afuera, y buscamos EL CARRO y lo remolcamos, compramos un litro de aceite, por que el carro del… estaba marcando aceite, le pusimos, lo remolcamos a casa de mi abuela, y allí lo dejamos tapado, por que allí hay unos chamos que joden mucho, me fui y dejé al chamo que me lo vendió en la entrada de that thay du y el dijo que no iba para la casa, que iba a buscar a la señora, yo sigo dando la vueltas en la moto, me tomé unas cervezas, y al día siguiente, me levanté temprano, busqué un tanque para sellarlo con petróleo, y cuando salí, estaban los funcionarios del GAES. Yo había visto al señor que esta aquí en esa casa, pero no pensé que el vivía allí, ni que eses era su carro, yo vendí mi moto y le dí dos millones y la otra parte la tengo en el Banco, pá pagarle con cheque.

La Defensa preguntó y respondió el ciudadano: en algún momento esta persona, quien le dice que le va a vender el vehículo, se identificó: “me dijo que se llamaba Orlando y que vivía allí. No tengo dirección ni nombre parta localizarlo. Lo vi, tres o cuatro días, antes, y lo monté en la moto” “el te dio algo por escrito” no lo hicimos de palabra, a palabra, tráeme los papeles ya que me toca presentarme el lunes y completamos el proceso, por que yo me tengo que presentar” Recuerda Ud. La identificación del carro donde andaba Orlando “era un fiesta verde, con papelito verde fosforescente, dentro del parabrisas, la verdad no le conocí otro nombre”

LA JUEZA PREGUNTÓ Y RESPONDIÓ EL IMPUTADO: Cuando lo ví que lo monté en la moto, lo saludé y le dije, que pasó con el negocio y allí comenzó la historia que ya le conté” Yo me comuniqué con el número que me dio, le mandé mensajes, por favor tráeme los papeles del carro, al final lo llamé, y me dijo yo no sé nada de carro, No vale. Yo le entregué el dinero allí donde lo dejé en That Thay Du, en ese Barrio. ¿Cuándo el hacía las llamadas que Ud. Manifiesta, ud escuchó algo? No escuché, el estaba en la esquina de la casa, de la residencia donde estaba el carro. Pero no escuché nada. Es todo.

Acto seguido, el Tribunal interrogó al ciudadano imputado, quien se identifico de la siguiente manera; LUIS MARTIN FRANCO MOLINA, 14364946, edad 32 años, La Urbana estado Bolívar, 19/05/1977, Soltero, Profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Barrio Ajuro, Frente la Residencia Los Santos de la Abuela, Dolores Salazar (v) José Basilio Franco (v). quien manifestó lo siguiente, libremente, sin presión alguna, ni coacción de ninguna naturaleza, lo que queda escrito: “bueno eso de cuando pasó el hermano mío yo remolqué el carro, yo estaba en la casa, cuando el pasó con otro señor, un muchacho joven no tan viejo, entonces, el me dijo que el había comprado el carro, y que si yo podía remolcárselo, yo me fui con el, por que los vi que eran amigos a remolcarlo, pero tampoco me consta que el carro era del señor, el dijo que la casa era de el, que vivía allí, no sabía que el señor vivía allí, por que yo trabajé con el. No sabía que ese4 carro era del señor, no sabía que el vivía allí, bueno yo remolqué el carro a casa de la señora y lo dejé en la casa de mi ama, el compro ese carro para sacarle repuestos, yo también trabajo.

A preguntas del Ministerio Público: ¿cuantas personas fueron a remolcarlo? Tres mi hermano, yo y el que era el dueño del carro,

La defensa pregunta y responde el imputado: ¿Cuál fue exactamente su participación? A remolcar el carro desde esa casa hasta la casa de mi abuela, el sacó una llave del vehículo lo abrió y bueno yo tengo esa llave allá en la casa, allá se me quedó.

La jueza pregunta y responde: Lo vi ese día, mi hermano me dijo que le había comprado el carro al señor que estaba ahí y que necesitaba que se lo remolcaran hasta la casa. A según, me dijo que cuatro millones, y le iba a dar la mitad y mañana la otra parte. Eso fue lo que me dijo. Si, yo lo reconocería al señor ese. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Victima, quien se identificó: Yorman Gabriel luces 14258208, Puerto Ayacucho, tapicero, ese vehículo tiene unas calcomanías grandes. Ese vehículo tiene mas de catorce años en la familia, Mi mama me lo donó; este carro lo han robado dos veces, en uno de esos robos, se perdió uno de los traspasos, yo arreglaré alguna vez. Yo me percaté de que el vehículo no estaba allí, mi esposa me dijo a quien le diste el carro, a nadie, unas vecinas me dijeron, no yo vi un century gris que lo llevaron remolcado, por un poco de huecos, yo lo ví en la avenida y me dí cuenta que habían como cuatro tipos, ya que uno de ellos estaban empujando dos, uno manejando y el otro. Tenía una reunión con la gente de la Iglesia, salí y hablé con la vecina. Y ella me describió al Century Gris, y me dio referencias de los sujetos, yo comencé a dar unas vueltas, yo hablé con el señor Chirinos y el me dijo, mira esos muchachos tienen mala fama, ese vehículo tenía un reproductor, unos coaxiales, unos bajos de 500 Wattios. Y tenía una placa de un curso de Capellán, y ellos me lo entregaron, a solicitud del GAES.

Seguidamente se le da la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “ Buenas tardes, como bien lo ha dicho uno de mis defendidos, José Gregorio franco Molina, el ciudadano fue victima de una trampa cazabobos, visto que, es cierto y así lo ratifica, el Sr. Yorman, de que conoce de vista trato y comunicación a mis defendidos, y esto no quiere decir, que mis defendidos tengan que saber que el señor era el propietario de este vehículo, resulta un hecho bastante curioso, si ellos hubiesen tenido la intención de robar el vehículo, por que lo hacen de tres a tres y media, a pleno día, los vecinos dicen que eran tres o cuatro, asimismo, es curioso, que el vendedor haya tenido la llave de este vehículo y lo abrió. Resulta curioso que este señor Orlando sabía en que horario estaba solo el local del señor. Cabe destacar, lo dicho por la victima, que el vehículo ya se lo habían robado y se lo entregó la fiscalía. Hay dos flancos, el señor José Gregorio, que cae en su buena fe, que le dice que los papeles del vehículo se los darían cuando le cancelara la transacción, pero no tiene tanta incidencia, el Sr. franco el dijo que estaba en su residencia, el ayudó a su hermano a remolcar el vehículo en un vehículo de una señora conocida de este circuito, que se lo alquila o se lo presta, para realizar carreras. Pido medida cautelar por que no se evidencian elementos de convicción y además ellos tienen arraigo en la localidad además esto ayudaría a que este señor localice a esta persona “orlando”. Le pido también que le entreguen el vehículo a la señora, ya que le esta acarreando perdidas, solicito las medidas cautelares a mis defendidos sorprendidos en su buena fe. Solicito especialmente, al hermano, la medida cautelar, ya que el cedió ante la presión de su hermano.

En fecha 13-04-2.009, interpone ESCRITO DE ACUERDO REPARATORIO, el Abg. Eliécer Hernández, en su carácter de Defensor Publico Primero Penal, en el cual solicita lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez que en fecha 06 de Abril de 2009 se realizó la Audiencia de Presentación donde se decretan las Medidas Privativas de Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de mis defendidos. En virtud de que mis defendidos desean y es su voluntad de resarcir los daños causados a las victimas en el presente asunto, esta Defensa considera que podemos solicitar, por ante este digno Tribunal la posibilidad de llegar a un Acuerdo Reparatorio.
En tal sentido esta Defensa solicita muy respetuosamente se fije una Audiencia Especial; a los fines de que se realice el Acuerdo Reparatorio antes mencionado. Asimismo se procede a consignar los documentos de propiedad de una (01) Moto Factura de Control Inversiones Junior C.A Marca AVA ISOGV, Modelo Tigre Serial del Motor; HJ162FMJ061061179; Serial de Chasis; JZl15PBL86HK61179; Color Azul; Año 2007, Placa SAE-128, Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados y la Constancia de Retención de la mencionada Moto. Así como también Cuatro Mil Bolívares Fuertes (4.000BS) los cuales serán entregados el día de la audienciaEn fecha 17-04-2009, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia, de acuerdo al escrito de Acuerdo Reparatorio realizado por el Defensor Publico Primero, Abg. Eliécer Hernández, una vez otorgado el derecho a palabra expone: solicita la homologación del acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40 Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que se homologue que se decrete la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo Reparatorio de conformidad con el articulo 48.6, Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo entrega a la victima de 5.000,oo bolívares fuertes y una moto Ava, modelo Tigre, serial del motor: HJ162FMJ061061179, serial del chasis: L2L15PL1386HK61179, Color: Azul, año: 2007, placa SAE-128, el cual recibió conforme.

Posteriormente toma la palabra el Representante Fiscal: quien manifestó que la victima esta de acuerda ya que eso fue lo que acordaron, así mismo solicito que se le haga entrega de los papeles originales de la moto a la victima ya que se encuentran consignado en el expediente.

Seguidamente se le otorga la palabra a la victima quien manifestó: que recibe conforme los cinco mil bolívares fuertes (5.000,oo) y una moto que se encuentra en perfecto estado por parte de los acusado.,

En virtud de lo anterior, lo mas ajustado a derecho es homologar el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes, y con el cumplimiento de los requisitos de procedencia del mismo.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Decreta el ACUERDO REPARATORIO presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO FRANCO MOLINA y LUIS MARTIN FRANCO MOLINA, y aceptado por la victima YORMAN GABRIEL LUCES, con el cumplimiento de la condición de la entrega a la victima de 5.000,oo bolívares fuertes y una moto Ava, modelo Tigre, serial del motor: HJ162FMJ061061179, serial del chasis: L2L15PL1386HK61179, Color: Azul, año: 2007, placa SAE-128, el cual recibió conforme.

SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO relacionado al delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano YORMAN GABRIEL LUCES, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-Publíquese, regístrese, notifíquese la presente decisión.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-