REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001435
ASUNTO : XP01-P-2007-001435


AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-


Vista la solicitud interpuesta por el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado ALEJO GUTIERREZ ARNULFO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 25-11-2007, se realizo la audiencia de presentación del imputado ALEJO GUTIERREZ ARNULFO, quien aparece como presunto imputado del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en dicha audiencia la decisión fue: PRIMERO: Se califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: ALEJO GUTIERREZ ARNULFO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-17.334.750, de 24 años de edad, por la presunta comisión de uno el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, contenido en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo solicitado por la representación fiscal, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan al ciudadano ALEJO GUTIERREZ ARNULFO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-17.334.750, de 24 años de edad, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, en perjuicio del Estado Venezolano; medidas cautelares de presentación cada (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a partir del día martes 27/11/2007, en horario comprendido desde las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Alguacil Jefe a fin de que aperture el control de presentaciones.…”

SEGUNDO: En fecha 09-03-2009, el Abg. Robaldo Cortez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que del análisis efectuado a los elementos señalados ut supra, se observa: No hay suficientes elementos de convicción para presentar acusación, Carecemos de pruebas suficientes para establecer responsabilidades. Por cuanto, hasta la fecha 06 de marzo de 2009, esta Representación Fiscal, no cuenta con elementos suficientes que motiven la imputación del ciudadano ALEJANDRO GUTIERREZ ARNULFO, ya que hasta el momento no existe la Identificación Plena por parte de la Onidex, los Registros Policiales y la Experticia de Autenticidad y Falsedad de la Cedula de Identidad, solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en fecha 23 de noviembre de 2007, y de no existir elementos de convicción de tal fuerza como para comprometer la responsabilidad del imputado …se considera que lo oportuno y ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO FISCAL de la presente actuación, hasta que surjan elementos de convicción…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, debiendo cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 25-11-2.007 al imputado ALEJANDRO GUTIERREZ ALEJO, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de finalizar el régimen de presentación respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para el cese del régimen de presentación respectivo.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado ALEJANDRO GUTIERREZ ARNULFO, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, por ende cesa las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en audiencia de fecha 25-11-2007.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Líbrese los oficios respectivos.- Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-