REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000388
ASUNTO : XP01-P-2008-000388



AUTO DE ARCHIVO FISCAL.-



Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Evelys Muñoz Campero, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en la cual aparece como presunto imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROJA, quien fue imputado por uno de los Delitos Contra La Fe Publica, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 08-03-2008, se realizo la audiencia de presentación del imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROJA, quien aparece como presunto imputado del delito de PORTE DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en dicha audiencia la decisión fue: “…Se acuerda la Calificación de la Flagrancia y el procedimiento ordinario. Se decretan al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº E- 8.949.090, Medidas Cautelares de presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo, en el horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a partir del lunes 10 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO: En fecha 05-06-2009, la Abg. Evelys Muñoz, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico, presenta escrito en el cual solicita ARCHIVO FISCAL del presente asunto en virtud de que del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objetos del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que establece el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; no obstante, esta Representación Fiscal estima que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y con posterioridad su posible responsabilidad en el hecho. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUANDO APREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION, a los fines legales consiguientes…

TERCERO: En vista de que el Ministerio Publico ha presentado el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, por lo que debe cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 08-13-2.008 al imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROJA, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de registrar el fin de las presentaciones del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

CUARTO: Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACUERDA: ARCHIVO de la presenta causa, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que puedan llegar a responsabilizar al imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROJA, por lo que cesa las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas en audiencia de fecha 08-03-2.008.- Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Natacha Silva.-