REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ASUNTO: XC11-X-2008-15

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, JUEZ SUPERIOR PROVISORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

PERSONAS CONTRA QUIENES OBRA LA INHIBICION: Profesionales del derecho ANTONIO REYES SANCHEZ y EDGAR RODRIGUEZ MORA, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.759.454 y 2.940.700, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números 6.217 y 7.053, en ese orden, representantes judiciales de la querellada BANESCO, BANCO UNIVERSAL OFICINA Puerto Ayacucho, en la demanda instaurada contra esa entidad bancaria, por la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.923.322, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ARCADIO QUERO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 120.646, por pago de prestaciones sociales y demás emolumentos.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

DE LA DESIGNACIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA

Quien suscribe, fue designado como Juez Accidental del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, según sesión hecha por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de enero de 2008, conforme Oficio No. CJ-08-0156 de fecha 07 de febrero de 2008, y previa juramentación por ante la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en su carácter de Presidenta del más alto Tribunal de la República, en fecha 02 de abril de 2008, según Acta levantada al efecto ante la magistrada antes mencionada y siendo que la presente causa le fue asignada en fecha 02 de diciembre de 2008, por la citada Comisión Judicial citada según Oficio Nro. CJ-08-2727 de fecha 04 de diciembre de 2008, suscrito por su presidenta, el cual fue remitido a través del Oficio Número 17-09 de fecha 16 de enero de 2009, suscrito por el doctor JOSE FRANCISCO NAVARRO, Juez Rector de esta Circunscripción Judicial y habiendo tomado posesión del cargo y avocado al conocimiento de la causa en fecha 17 de febrero de 2009, previa notificación de las partes; todo en virtud de que el Abg. Miguel Ángel Fernández López, Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de octubre de 2008, se inhibió de conocer la demanda contenida en el Expediente Número XP11-R-2007-000013, pasa en este acto a conocer la referida inhibición.
CAPITULO II
DE LAS PARTES INTERVINIENTES

Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Asunto Nº XP11-R-2007-000013, contentivo de Recurso de Hecho, interpuesto por la profesional del derecho, ANA ELIZABETH REYES RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 118.296 y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.891.453, en su carácter de apoderada judicial de la la querellada BANESCO, BANCO UNIVERSAL OFICINA Puerto Ayacucho, por la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, ambos ya identificados, dada la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas de fecha 20 de octubre de 2008, de declarar el desistimiento del procedimiento, dado que la actora acudió a la audiencia preliminar sin abogado que la representara, este operador de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

III
ANTECEDENTES
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante ACTA de fecha lunes 27 de octubre de 2007, el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso: “...En el día 30 de marzo de 2.004, me inhibí de conocer la causa que sustanciaba en el expediente número 03-5829, por ante el Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A tal efecto, invoque las causales contenidas en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a saber, injurias proferidas en mi contra y enemistad manifiesta, sobrevenida de los graves improperios vertidos sobre mi, mis hermanos, mi madre, mi cuñada y el esposo de mi progenitora, durante varios días en diversas emisoras radiales de la región y en horarios estelares, por los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, plenamente identificados en autos. Dicha inhibición fue declarada con lugar, el día 25 de mayo de 2.004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Pues bien, por las razones explanadas y con fundamento en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”. (Destacados del Tribunal).

IV
MOTIVA
Así las cosas, el Artículo 31, Numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 31: Los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. .. 2. … 3. … 4. …. 5. …
“....6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado,.....” (destacados y subrayados del Tribunal Accidental).

Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en el Acta de Inhibición de fecha lunes veintisiete (27) de octubre de 2008, adminiculada al hecho de que el profesional del derecho EDGAR RODRIGUEZ MORA, titular de la cédula de identidad No. V-2.940.700 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.053, sustituyó poder en fecha 14 de octubre de 2008, en la ciudadana ANA ELIZABETH REYES RAMOS, ya identificada, que en fecha 31 de mayo de 2005, según folio 134 del expediente, que tanto a el como también al abogado ANTONIO REYES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Número V-1.759.454 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 6.217, les fuera conferido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte querellada en el presente asunto, y a la manifestación expresa y contundente del ciudadano Juez inhibido en cuanto a la enemistad que profesa en contra de los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, ya identificados, así como las decisiones emanadas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en las que reiteradamente se declararon CON LUGAR las inhibiciones planteadas por el Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en relación a los pre-citados abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, a criterio de este operador de justicia se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente señalados, este Juez Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el Asunto XC11-R-2007-00013, contentivo de Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada de la querellada ANA ELIZABETH REYES RAMOS, en representación de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO MERCANTIL, Agencia Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue contra esa entidad financiera, la ciudadana RAMONA SULAIDA TINEDO CORREA, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS ARCADIO QUERO, todos ya identificados. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de de dos mil nueve (2.009).

DIOS Y FEDERACIÓN




JOSE GREGORIO ARISMENDI RIOBUENO
Juez Accidental del Tribunal Superior del Trabajo
del Estado Amazonas





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



ABG. ELIN PÉREZ CUECHA