REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : XP11-O-2009-000001
PARTES: BRIGETTE OFELIA TORRES contra el SINDICATO ÚNICO DE OBREROS EDUCACIONALES (SUDOE).
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SINTESIS
Se dio por recibido el presente expediente en fecha 26 de febrero de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial, contentiva de acción de Amparo, interpuesta por la ciudadana BRIGETTE OFELIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.947.820, con domicilio en la urbanización Guaicaipuro II, calle principal, casa Nro. 4, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, contra el Sindicato Único de Obreros Educacionales (SUOE), ubicado en la avenida Río Negro, oficina Nro. 01, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
En esa misma fecha, esta operadora de justicia, ordenó a la parte accionante, que subsanara en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a que constara en autos, la practica de su notificación; el escrito de Amparo Constitucional, a los fines de amplíar la narrativa de los hechos por los cuales, fue expulsada de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros Educacionales (SUOE), así mismo, que informara a este Juzgado, cualquier explicación complementaria relacionada con la presunta situación jurídica infringida, a fin de ilustrar a esta Juzgadora, sobre el derecho o la garantía constitucional presuntamente violados o amenazados de violación,.de conformidad con lo establecido en el artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual forma, se le solicitó, conforme lo contemplado en el Num. 1 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 4 de la Ley de Abogados; que debía estar asistida o representada de un profesional del derecho, a los fines de garantizar su defensa y asistencia jurídica en todo grado y estado del proceso.
Ahora bien, consta en autos, al folio 53 del expediente, certificación por secretaría de haberse practicado la notificación, en concordancia, con la actuación de la constancia de notificación del Sistema de Gestión Informática JURIS 2000, mediante el cual se evidencia, que fue certificado por la secretaría de este Tribunal, la practica de dicha notificación, el día 27 de febrero de 2009, siendo las tres horas, con catorce minutos de la tarde (3:14 pm); transcurrido el lapso de las cuarenta y ocho horas y siendo las tres horas con veinte minutos de la tarde (3:20 pm) del día 03 de marzo de 2009, este Tribunal observa, que no consta en autos que la parte accionante haya dado cumplimiento a lo ordenado, en auto de fecha 26 de febrero del presente año, razón por la cual opero la consecuencia jurídica prevista en el articulo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta forzosa para este Tribunal, declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción de amparo. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana Brigette Ofelia Torres, plenamente identificada en autos, contra el Sindicato Único de Obreros Educacionales (SUOE). SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez vencido en lapso que hubiere lugar, siempre y cuando la parte accionante no haya ejercido el recurso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los tres (03) días del mes de marzo de 2009.
La Jueza
Abg. Maylen Jordán Sánchez
La Secretaria
Abg. Elin Pérez Cuecha
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres horas con veinte minutos (03:20pm) de la tarde.-
La Secretaria
Abg. Elin Pérez Cuecha
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