REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: XP11-L-2009-000013

Vista la diligencia de fecha 26 de marzo de 2009, presentada por el ciudadano HENRRY JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.903.049, debidamente asistido por el profesional del derecho DIEGO DANIEL NARANJO MORÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N°. 121.288, en la demanda incoada contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES RAYRA, C.A., por concepto de Beneficios Laborales y Salarios Retenidos, mediante la cual solicita expresamente el desistimiento del procedimiento en la presente causa.
Este Juzgado, pasa a analizar lo peticionado y hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de marzo de 2009, se interpuso la demanda ante la URDD de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas.
En fecha 19 de marzo de 2009, se ordenó corregir la demanda mediante un Despacho Saneador.
En fecha 26 de marzo de 2009, mediante diligencia el accionante estando dentro de la oportunidad legal para subsanar el libelo desiste del procedimiento incoado contra la sociedad mercantil INVERSIONES RAYRA, C.A.
Verificada la institución procesal invocada por la parte actora, se evidencia que estamos ante una institución regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Procesal Laboral.
El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento; si en el segundo supuesto lo hace después de la contestación de la demanda deberá contar con el consentimiento de la parte contraria. La presente causa se encontraba en el lapso legal para subsanar el libelo y que aun no se había notificado a la contraparte ni mucho menos se ha dado contestación a la demanda.
Así mismo, conforme al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. se acoge la doctrina de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así las cosas, este Juzgador observa en la referida diligencia que el demandante expresa su voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, en tal sentido queda sin efecto la subsanación del libelo ordenado a corregir mediante Despacho Saneador. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de volunta este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Procedimiento, solicitado por el demandante ciudadano HENRRY JOSE GONZALEZ.
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano: HENRRY JOSE GONZALEZ, ya identificado, como parte actora en este juicio incoado contra la sociedad mercantil INVERSIONES RAYRA, C.A. por Beneficios Laborales y Salarios Retenidos.
SEGUNDO: DECRETA Terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,
ABG. WILAIDY AMAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. WILAIDY AMAYA