REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º.

ASUNTO: XP11-L-2008-000036

PARTE ACTORA: LIZ LESLIHE YEDYTH BONILLA CORTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.451.922.

ABOGADOS ASISTENTES: DIEGO NARANJO MORÁN y LISNEY MOLINA, procuradores especiales de trabajadores en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.914 y 14.762.368, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los números 121.288 y respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (FUNDACIÓN PROMO-AMAZONAS) y ASOCIACIÓN CIVIL “GRAN HOTEL AMAZONAS”

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: abogada MARWIN GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.955.001

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, veinte (20) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presidido por el ciudadano juez abogado Juan Bautista Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, abogada Elin Pérez a la prolongación de la audiencia preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2008-000036, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana LIZ LESLIHE YEDYTH BONILLA CORTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.451.922, contra la FUNDACIÓN DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (FUNDACIÓN PROMO-AMAZONAS) y la ASOCIACIÓN CIVIL “GRAN HOTEL AMAZONAS”, el primero como empleador y el segundo, como solidariamente responsable. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano Alguacil Enrique Castro, en voz alta. Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadana LIZ LESLIHE YEDYTH BONILLA, antes identificada, debidamente asistida por los abogados DIEGO NARANJO MORÁN y LISNEY MOLINA, procuradores especiales de trabajadores en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.914 y 14.762.368, respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los números 121.288 y 105.700 respectivamente. Por la parte demandada, se encuentra presente, la ciudadana Luz Mary González, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.319.122, en su carácter de presidenta de la Fundación de Promoción para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Industrial del estado Amazonas (Fundación Promo-Amazonas), según se evidencia de Resolución Nro. 692-08, de fecha 10 de diciembre de 2008, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, representante de la parte demandada, abogada MARWIN GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.955.001. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho, en este momento, la parte demandada toma la palabra y ofrece en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F 12.880,70), el día 30-04-2009 a las diez horas con treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a lo que la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada y expone consignar para esa misma fecha ante el despacho de este Tribunal, finiquito de cobro, a los fines del cierre del presente asunto. Es Tribunal, una vez escuchado lo antes expuesto, acuerda la mediación y por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizado el documento transaccional, se evidencia que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) Objeto; 3) Causa; por estas razones este Tribunal considera válida en todas sus formas la transacción celebrada y por lo tanto se produce el efecto jurídico de la cosa juzgada al cumplir con la sentencia dictada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10, ACUERDA HOMOLOGAR la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, de igual forma esta juzgadora insta a la parte demandada a cumplir con el acuerdo homologado, por último no se ORDENA remitir el expediente al archivo judicial hasta tanto no conste en auto el último recibo que demuestre el finiquito total de esta transacción. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
EL JUEZ,



ABG. JUAN MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA,



ABG. ELIN PÉREZ



Por la parte Demandante:



Por la parte Demandada:







ASUNTO: XP11-L-2008-000036