REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS


Puerto Ayacucho, 10 de marzo de 2009
198° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYULY JOSEFINA VIVAS SIDRAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.755.203, para que se “hagan las menciones a los efectos señalados en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil” a su favor sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno que manifiesta ésta es de su propiedad de la solicitante por compra que le hiciera al ciudadano J0SE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 8.904.755, este Tribunal observa de los autos, que la solicitante pretende le sea decretado a su favor, derechos sobre las bienhechurías que construyó enclavada en un terreno cuya propiedad no ha demostrado a este Tribunal, por cuanto el documento consignado obedece a una negociación de tipo privada, siendo que la propiedad de los inmuebles se demuestra ante el Registro Subalterno. En razón de lo antes expuestos, esta servidora se abstiene a decretar lo solicitado hasta que conste en autos:
que el documento de compra venta en original consignado debidamente notariado ante la Notaria Pública de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en fecha 10 de junio de 2005, quedando anotado bajo el N° 81, Tomo 9, del libro respectivo, en el se describe que fue presentado el documento de la propiedad del terreno debidamente protocolizado, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures, en fecha 08-10-1997, bajo el N° 33 folios vuelto del 76 al 77, Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1° -A del 4to Trimestre del año 1997, pues se observa que la solicitante manifestó en su solicitud que el terreno es de su propiedad por venta que le hiciera el JOSE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL, constante de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mtrs2), este Tribunal, en virtud que el documento en mención de la propiedad del terreno no fue consignado, se abstiene a decretar lo solicitado hasta que conste en autos :

1) Documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado.

Una vez conste en autos, este Juzgado proveerá lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Exp. Solicitud N° 2008-2147.
ACC/ZM/patricia.