REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de marzo de 2009
198° y 150°

Vistas las anteriores declaraciones testimoniales de los ciudadanos MORILLO BERNABE DORIS DEL VALLE y RAMOS TORRES JOSE MANUEL, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.058.206 y V-12.629.177, respectivamente, este Tribunal antes de proceder a la declaración de certeza de existencia de algún derecho, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa de autos que la referida bienhechuria se encuentra ubicada en el sector de San Enrique – La Paila, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, evidenciándose plano acompañado en original (folio 04) a la referida solicitud, que se encuentra adyacente a un “Morichal”, razón de ser de la declaratoria de zona protectora por motivos ambientales, se hace necesario constatar la permisología legal que permitió llevar a cabo la referida construcción en la cual se advierte la mención de una (01) casa, de las siguientes características: construida sobre fundaciones directas, estructuras de concreto armado, paredes de bloque, techo de acerolit y pisos de cerámica y cemento, instalaciones internas eléctricas y puertas y ventanas de madera y metal, y distribuida con dos (02) baños internos, tres (03) habitaciones, sala, comedor y cocina, Razón por la cual se insta a la parte solicitante a consignar ante este Despacho, la siguiente documentación:
1°) Variable ambiental.
2°) Permiso de Construcción, expedido por la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures.
3°) Constancia de Riesgo expedida por la Oficina de Protección Civil.
Una vez conste en autos, este Juzgado proveerá lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Exp. Solicitud N° 2009-2565.
ACC/ZM/darly.