REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los ( 11 ) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2008-6678, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: JUAN LUIS FONT CARDIER, titular de cédula Nº 8.902.064
DEMANDADO: “Licorería Oporto 94” C.A, Sociedad Mercantil e inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 17 de noviembre de 1993 bajo el Nº 32, tomo III, folios 135 al 139. Representada por la ciudadana MARIBEL NOGUEIRA.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 02 de julio de 2008, el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.902.064, asistido por el profesional RICARDO EMIRO FORERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.075, interpuso por ante este Juzgado una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de La Licorería Oporto 94 C.A, Sociedad Mercantil, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 17 de noviembre de 1993, bajo el Nº 32, Tomo III, folios 135 al 139, representada por la ciudadana MARIBEL NOGUEIRA. Admitida la demanda el día 08 de julio de 2008, se libro la correspondiente boleta de citación, para que compareciera por ante la sede de este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel que conste en autos la respectiva citación en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
En fecha 01 de agosto de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin la firma de la ciudadana MARIBEL NOGUEIRA, en virtud de que no logró su citación por cuanto no logró ubicarla.
En fecha 06 de agosto de 2008, el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, asistido de abogado, presentó ante este Juzgado escrito de reforma de demanda, y solicitó nueva citación a la parte demandada de conformidad con los artículos 17 y 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual fue acordada por auto de fecha 12 de agosto de 2008 por este Tribunal.
Así las cosas, quien decide observa: El último acto realizado en el presente juicio, se efectuó el día 24 de septiembre de 2008, fecha en la que el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación sin la firma de la ciudadana MARIBEL NOGUEIRA, en virtud de que no logró su citación por cuanto no logró ubicarla.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267 ordinal 2°, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que: …también se extingue la instancia: …Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 24 de septiembre de 2008, oportunidad en la cual se efectuó el último y único acto de procedimiento en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) meses y once (11) días sin que se haya efectuado ningún otro acto de parte que haya podido impulsar el proceso, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
Esta norma persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte negligente, lo que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en uso de la facultad de administrar justicia, que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara perimida la instancia activada en fecha 08 de julio de 2008 por ante este Juzgado, por cumplimiento de contrato, que fuera incoada por el ciudadano JUAN LUIS FONT CARDIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.902.064, asistido por el profesional del derecho RICARDO EMIRO FORERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.075.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), a los 198º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Ana Carolina Calderon
La Secretaria,
Abg. Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Expediente Nº 2008-6678
ACC/ZM/Gloria
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