REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LOS 198° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN Procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 07-6581, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: PIÑERO GUEVARA CARLOS ENRIQUE Y DEURYS AUREBRUN BENAVENTE CASTELLANO
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DOLLY ARISLEDI GAMEZ DE VERA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), los ciudadanos PIÑERO GUEVARA CARLOS ENRIQUE Y DEURYS AUREBRUN BENAVENTE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.395.065 y V-15.954.522, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho, DOLLY ARISLEDI GAMEZ DE VERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.795, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo decreto el Tribunal, en esa misma fecha, librándose notificación a la representación del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha 21 de noviembre del 2007.
Acompañaron a su escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

En fecha 11 de marzo de 2009, la ), los ciudadanos PIÑERO GUEVARA CARLOS ENRIQUE Y DEURYS AUREBRUN BENAVENTE CASTELLANO, antes identificados, debidamente asistidos por la profesional del derecho, DOLLY ARISLEDI GAMEZ DE VERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114, presentó diligencia mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, por haber transcurrido mas de un año desde que se declaró la separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ellos hubiere ocurrido la reconciliación, todo de conformidad con la última parte del artículo 185 del Código Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: En su escrito de solicitud de separación de cuerpos los solicitantes alegaron los siguientes hechos: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, el día 08 de diciembre de 2003; que no procrearon hijos; que desde hace un tiempo para acá se les ha hecho imposible la convivencia en común, motivado razones personales; que por desavenencias conyugales han decidido solicitar la separación de cuerpos legal.
SEGUNDA: La separación de cuerpos solicitada fue admitida y declarada el día 16 de noviembre de 2007, desde lo cual han transcurrido exactamente un (1) año, tres (3) meses y dieciséis (16) días.
TERCERA: Habiendo sido solicitada la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el 16 de noviembre de 2007 y constatado como ha sido que hasta la fecha en que se verificó la última manifestación de voluntad de parte al respecto, transcurrió un (01) año, tres (3) meses y dieciséis (16) días, este Tribunal, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 185 segundo aparte del Código Civil, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos cuyo decreto riela al folio cinco (5) de este expediente. Así de decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho explanados supra, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el 08 de diciembre de 2003, por los ciudadanos PIÑERO GUEVARA CARLOS ENRIQUE Y DEURYS AUREBRUN BENAVENTE CASTELLANO, plenamente identificados supra, según se afirma en el libelo de Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes. Se observa según lo manifestado por los solicitantes en su escrito, que durante el matrimonio no procrearon hijos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se registro y publico la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA

Exp., 2007-6581
Gloria