REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), a los 198° años de la Independencia y 150° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2008-6670, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
DEMANDANTE: CARMEN EDILIA JIMENEZ DE MENDEZ
DEMANDADO: RAMON ARNALDO GOMEZ
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día 16 de junio de 2008, las profesionales del derecho MARIA AURORA NUÑEZ y NILSA MARIA GONZALEZ, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 101.166 Y 116.929, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN EDILIA JIMENEZ DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.676, interpuso por ante este Juzgado una demanda por el procedimiento por intimación, contra RAMON ARNALDO GOMEZ, la cual fue admitida el día 19 de junio de 2008, decretándose medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad del demandado, para la practica de dicha medida se instó a la parte interesada a consignar las documentales que acrediten la propiedad de los bienes correspondientes a la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin la firma del ciudadano RAMON ARNALDO GOMEZ, en virtud de que no logró su citación por cuanto no logró ubicarlo.
Así las cosas, quien decide observa: El último y único acto realizado por las demandantes en el presente juicio, se efectuó el día 16 de junio de 2008, fecha en la cual intentó la demanda, sin que hasta la presente fecha haya habido alguna otra actividad procesal, realizada o instada por dichas partes.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267 ordinal 1°, establece la institución de la perención de la instancia, al señalar que: “…también se extingue la instancia: …Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Pues bien, comprobado en el caso de autos que desde el 16 de junio de 2008, oportunidad en la cual se efectuó el último y único acto de procedimiento verificado por las accionantes en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido ocho meses (08) y dieciséis (16) días sin que dichas partes hayan efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia activada en fecha 19 de junio de 2008 por ante este Juzgado, mediante demanda por el procedimiento por intimación. Por cuanto se evidencia que al folio 05, consta copia certificada de una (1) letra de, que conforma la prueba fundamental de la presente demanda de intimación y en virtud de que el documento original se encuentra bajo resguardo en la caja fuerte de este despacho, se ordena que la misma sea entregada mediante acta a la parte actora cuando así lo solicite y hasta tanto suceda deberá continuar bajo el resguardo del Tribunal . Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009), a los 198° de la Independencia y 150° de la federación.
La Juez,
Ana Carolina Calderón
La Secretaria,
Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,
Zaida Mendoza
Exp. N° 2008-6670
gloria
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