REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de marzo de 2009
198° y 150°

Por cuanto en la demanda que subió en apelación del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por desalojo de inmueble, se recibió en fecha 24 de marzo de 2009, diligencia suscrita por el ciudadano JAIRO DANILO MENDEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.165.301, asistido por el abogado JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.399 parte demandada y la abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-4.668.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, apoderada judicial del ciudadano RAMON ALBERTO GIL, parte actora en el presente juicio, mediante la cual de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio decidieron celebrar la transacción en los siguientes particulares: “PRIMERO: el demandado reconoce al demandante como propietario del inmueble en litigio y éste a su vez reconoce al demandado como arrendatario del inmueble cuya desocupación se solicita. SEGUNDO: El demandado se obliga a entregar el inmueble que ocupa voluntariamente libre de personas y cosas, en un lapso de tres meses después de la firma de este contrato. TERCERO: Las partes aceptan la presente transacción en los términos que contienen las cláusulas anteriores y renuncian a cualquier acción posterior por daños y perjuicios. CUARTO: Ambas partes renuncian al ejercicio de cualquier acción por el cobro de honorarios profesionales. QUINTA: Ambas partes solicitamos a este honorable Tribunal se sirva homologar la presente transacción y ordena el ordenar el archivo del expediente anteriormente mencionado, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Es todo…”, en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que la presente causa subió a ésta alzada en apelación, procedente del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la



Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se ordena hacer su respectiva devolución. Así se decide.
La Juez,


ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA

Exp. N° 08-6722
Delia