REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de marzo de 2009
198° y 150°
Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho PULIDO RANGEL LUIS GERARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.882, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISDEY SUBERO REYES, mediante la cual expone: “…consigno ante este Tribunal la dirección procesal del demandado HEPP PETER ERNT, cuyas notificaciones, citaciones y demás actos procesales se pueden gestionar a través de su apoderado judicial en Puerto Ayacucho, el Abogado RICARDO EMIRO FORERO, Venezolano, mayor de edad… cuya dirección es la siguiente: Calle Piar casa Nro 2, Escritorio Jurídico Forero & Asoc., al lado del Tribunal de Protección al Menor, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, así mismo consigno ante este Tribunal copia simple del poder otorgado al abogado RICARDO EMIRO FORERO, marcado con la letra “B”. Es todo…”. Este Tribunal, a los fines de proveer observa que, teniendo en cuenta que la presente causa es un divorcio el cual es de orden público, y el abogado solicitante Pulido Rabel Luís Gerardo, solicita sea citado el demandando en la misma dirección que el ha consignado como la dirección de su mandante, es decir la parte actora, y él mismo abogado es quien visa el poder o mandato de la parte contraria (téngase en cuenta que la presente es una causa de divorcio contenciosos – no amistoso-). Así las cosas, es concluyente que el mismo abogado ha prestado su patrocinio a las dos partes involucradas en este proceso. Por lo tanto, lo solicitado por el profesional del derecho Luís Gerardo Pulido Rangel, es contrario a derecho, según lo establecido en el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado, en consecuencia, se niega lo solicitado y se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado del estado Amazonas, con el objeto de que se tomen las medidas pertinentes al caso. Cúmplase.
La Juez,
Ana Carolina Calderón La Secretaria,
Zaida Mendoza
Expediente N° 09-6759
Delia