REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009) y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 2008-6757, y lo hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: RICHARD JOSE NOGUERA BRAVO y YAMILIN DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA YAMIL PARDO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha quince (15) enero de dos mil nueve (2009), los ciudadanos RICHARD JOSE NOGUERA BRAVO y YAMILIN DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad número V-12.173.742 y V-10.921.939, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ANA YAMIL PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día nueve (09) de diciembre de 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 188.
Manifestaron los solicitantes en su escrito contentivo de la solicitud de divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Las Delicias, calle Principal al lado de Familia Gil, de ésta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; de la unión procrearon dos (02) hijos, separándose de hecho hace mas de diez y ocho (18) años, cuando la vida conyugal fue interrumpida ya que no era posible la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; que no adquirieron bienes y que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declara el divorcio.

Admitida la solicitud de divorcio el 20 de enero de 2009, se acordó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada la misma en fecha 27 de enero de 2009, como consta al vuelto del folio nueve (09).
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 09 de diciembre de 1988, por ante Prefectura del Municipio Atures, del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio que riela al folio 02; (ii) que procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombres RICHARD JOSE y RICHARD RAMON ALEXANDER, quienes son mayores de edad, iii) que establecieron su domicilio conyugal en la Av. Las Delicias, calle Principal al lado de la Familia Gil, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y (iv) que se encuentran separados de hecho desde hace más diez y ocho (18) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos RICHARD JOSE NOGUERA BRAVO y YAMILIN DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ, y así se declara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 09 de diciembre de 1988 por los ciudadanos RICHARD JOSE NOGUERA BRAVO y YAMILIN DEL CARMEN RODRIGUEZ FERNANDEZ, y así se declara.





REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA

Exp. N° 08-6757
ACC/ZM/darly.