REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 05 de marzo de 2009
198° y 150°

Vistas las anteriores declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUNA MARIA JOSE y URIBE CARMEN ALEYDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.195.323 y V-8.946.891, respectivamente, este Tribunal antes de proceder a la declaración de certeza de existencia de algún derecho, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa de autos que la referida bienhechuria se encuentra ubicada en el sector de “Morichalito”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, estado Amazonas, evidenciándose del contrato de arrendamiento acompañado que riela al folio dos (02) de la presente solicitud, que los linderos que la rodean se describen como “ZONA PROTECTORA” y por cuanto se evidencia del plano acompañado en copia fotostática, que se encuentra adyacente a un “Morichal”, razón de ser de la declaratoria de zona protectora por motivos ambientales, se hace necesario constatar la permisología legal que permitió llevar a cabo la referida construcción en la cual se advierte la mención de una (01) casa, de las siguientes características: de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, la mencionad casa consta de tres habitaciones, dos salas, un baño, con cerámica, una cocina con cerámica, tiene dos puertas estas son de hierro, las puertas de las habitaciones y de los baños son entamboradas y once (11) ventanas. Razón por la cual se insta a la parte solicitante a consignar ante este Despacho, la siguiente documentación:
1) Variable ambiental.
2) Permiso de Construcción, expedido por la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures.
3) Constancia de Riesgo expedida por la Oficina de Protección Civil.
Una vez conste en autos, este Juzgado proveerá lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Exp. Solicitud N° 2009-2561 (Titulo Supletorio)
ACC/ZM/darly.