REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de marzo de 2009
198° y 150°

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadanos ANGELA FERNANDEZ BARREIRO y FAVIO LUIS ARENAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.278.840 y V-10.791.463, para que se les declare “Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión” a sus favor sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno que supuestamente es propiedad de la ciudadana MERYS JOSEFINA MORENO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 1.568.016, este Tribunal observa de los autos, que el documento de compra venta en original debidamente notariado ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Territorio Federal Amazonas, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo I, folios vto 6, 7 y 8, del libro respectivo, evidenciándose que los solicitantes consignaron este documento de compra venta y en el cual quedó registrado bajo la titularidad de NORYH MORENO DE MILANO, observándose que en la solicitud los ciudadanos ANGELA FERNANDEZ BARREIRO y FAVIO LUIS ARENAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.278.840 y V-10.791.463, manifestaron que el terreno es de su propiedad por venta que le hiciera la ciudadana MERY MORENO, constante de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mtrs2), también consignaron copias de la propiedad del Terreno a favor de la mencionada ciudadana, el cual quedó debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público en fecha 19 de julio 1990, y registrado a favor de la ciudadana NORYH MORENO DE MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.453, quedando anotado bajo el N° 04, folios 68 al 69, este Tribunal, en virtud de existir incongruencia en los documentos consignados y oscuridad en cuanto a la propiedad del terreno de los solicitantes, este Tribunal se abstiene a decretar lo solicitado hasta que conste en autos:
1) Documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado que evidencie la propiedad del inmueble en la cabeza de los solicitantes.
Una vez conste en autos, este Juzgado proveerá lo conducente. Cúmplase.
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Exp. Solicitud N° 2008-2564.
ACC/ZM/darly.