REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho 20 de Marzo de 2009
198° y 150°


Identificación de las partes:

Parte Actora: Raiza Del Milagro Martínez, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.158.867.

Apoderadas Judiciales de la Actora: Gloria Yanet Peña, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-25.734.637, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 118.749, y Amarfred Mercedes, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.325.674, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el número 120.664.

Parte Demandada: Gobernación del estado Amazonas, en la persona del ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado.

Representantes Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Silvana Carolina Carollo Pérez y Carlos Antonio Calderón, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.500.627, y 16.767.065, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con los números 120.644. y 120.645, respectivamente, representantes Judiciales de la Procuraduría General de la República, María Alejandra Calderón Pérez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 15.500.954, inscrita en el inpreabogado con el numero 122.998.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, dictar sentencia definitiva en el juicio que por cobro de diferencias por prestaciones e incidencias derivadas de estas, sigue la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez contra la Gobernación del estado Amazonas.
Al efecto observa:

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta, en fecha 11 de Marzo de 2008, por el abogado Luís Arcadio Quero Pérez, en su condición para el entonces de Apoderado Judicial de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez, por la cual demanda el Cobro de Diferencia de sus Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de esta, por motivo a su condición de funcionaria jubilada de la Gobernación del estado Amazonas.


CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA ACCION PROPUESTA POR EL ACTOR

Corresponde a esta Corte actuando en sede Contencioso Administrativa, pronunciarse en relación a la acción propuesta por el abogado Luís Arcadio Quero Pérez, en su condición para el entonces de Apoderado Judicial de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez, por la cual demanda el cobro de diferencia de sus prestaciones sociales e incidencias derivadas de esta, a la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO II
DE LA TRABAZÓN DE LA LITIS

Llegada la oportunidad prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, respecto a la trabazón de la litis y por cuanto por mandato legal y expreso del artículo 108 ejusdem, el fallo definitivo sólo precisará de manera clara, breve y concisa los extremos de la litis, así como los motivos de hecho y de derecho, que llevan a la presente decisión, pasa en consecuencia de seguidas, esta Corte a dar cumplimiento al mandato legal, en los siguientes términos.

Siendo la oportunidad fijada, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se materializó en fecha 13 de Noviembre de 2008, tal como consta del acta que al efecto levantó este Tribunal y que riela a los folios 204 al 205 de la presente causa, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Contencioso Administrativa, dejó trabada la litis en relación a la procedencia o no del Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoado por la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez , en contra de la Gobernación del estado Amazonas.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL DA POR APROBADOS

De la actividad Probatoria del Actor:
Presentada la demanda por parte de la actora, esta acompañó al libelo, como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:
1) Inserto al folio Once y Doce (11, 12), marcado con la letra “A” Poder otorgado por la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez, al abogado Luís Arcadio Quero Pérez. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
2) Inserto al folio 13 marcado con la letra “B”, Nombramiento N° 469, de fecha 31 Octubre de 1984, en nombre de la ciudadana Raiza del Milagro Martínez, mediante el cual es designada al cargo de maestra ordinaria en la escuela especial Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
3) Inserto del folio 14 al 16, marcado con la letra “C”, Resolución N° 234-06, de fecha 22 de Abril de 2006, mediante la cual se concede el beneficio de jubilación de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
4) Inserto en folio 17, marcada con la letra “D”, orden de pago de fecha 23 de Noviembre de 2007, en nombre de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
5) Inserto del folio 18 al 26, marcada con la letra “E”, Copia de la Primera Convección Colectiva de los Educadores del estado Amazonas periodo 2005 al 2007, Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
6) Inserto del folio 27 al 35, marcada con la letra “F”, Planillas de de Cálculos y Liquidación de Pago de Prestaciones Sociales en nombre de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
7) Inserto del folio 36 al 54, marcada con la letra “G”, Tasa de Intereses aplicable al cálculo de Intereses Sobre Prestaciones Sociales establecidas por el Banco Central de Venezuela. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
8) Inserto del folio de 55 al 61, marcada con la letra “H”, Planillas de forma de cálculo Sobre las Prestaciones Sociales, en nombre de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
9) Inserto del folio 62 al 81, marcadas con las letras “I” y “J”, jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias de fechas 10 de Julio de 2003, y 16 de Octubre de 2003. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, y a tal efecto hace prueba de su contenido.

De la actividad Probatoria de la demandada:
Presentado el escrito de la contestación de la demanda en fecha 08 de Julio de 2008, se acompañó a dicho escrito como instrumento fundamental de sus pretensiones, los siguientes elementos probatorios:

1) Inserto del folio (101) al (104), marcado con la letra “A”, copia simple de Poder otorgado por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, en el que otorga poder a los representantes judiciales antes mencionados, con la finalidad de que representen judicial y extrajudicialmente al referido ente gubernamental que representa. esta Corte de Apelaciones le otorga pleno valor, respecto de su contenido.
2) Inserto al folio (105), marcado con la letra “B” contrato de trabajo N° 205, entre la Gobernación del estado Amazonas y el abogado Luís Arcadio Quero Pérez. este Órgano Jurisdiccional le otorga pleno valor probatorio respecto de su contenido por ser un documento Administrativo, respecto de su contenido.
3) Inserto al folio (107), marcado con letra “C”, resolución N° 064-07, de fecha 26 de Enero de 2007, suscrita por el ciudadano Liborio Guayulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, y la ciudadana Miriam Rosaura Figuera, en su condición de Secretaria de Recursos Humanos, en la que se resuelve designar al abogado Luís Arcadio Quero Pérez, como Consultor Jurídico (e) de la secretaria de Educación del estado Amazonas. Este Órgano Jurisdiccional le otorga pleno valor probatorio respecto de su contenido por ser un documento Administrativo, respecto de su contenido.
4) Inserto del folio 108 al 109, Marcado con la letra “D”, Resolución N° 503-07, de fecha 13 de Agosto de 2007, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas, y por la ciudadana María Angélica Pérez, en su condición de Secretaria de Recurso Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en la que se acordó dejar sin efecto la resolución N° 064-07, de fecha 26 de Enero de 2007, removiéndose de tal manera del cargo que ocupaba como Consultor Jurídico (e) de la Secretaría de Educación del estado Amazonas al ciudadano Luís Arcadio Pérez. A dicho instrumento esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.
5) Inserto del folio 110, marcado con letra “E”, Resolución N° 522-07, de fecha 20 de Agosto de 2007, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas, y por la ciudadana María Angélica Pérez, en su condición de Secretaria de Recurso Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en la que se acordó designar a partir del 15 de Agosto de 2007, al ciudadano Luís Arcadio Pérez, como abogado adscrito a la Gobernación del estado Amazonas. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.
6) Inserto del folio 111, marcado con letra “F”, oficio de fecha 11 de Diciembre de 2007, suscrita por el ciudadano Liborio Guarulla, en la que le informa al ciudadano Luís Arcadio Quero, que la renuncia solicitada por el mediante oficio de fecha 06 de Diciembre de 2007, fue aceptada. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.
7) Inserto del folio 112, marcado con letra “G”, Planilla de cálculos y liquidación de pago de prestaciones sociales en nombre de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
8) Inserto del folio 113, marcado con letra “H”, orden de pago de fecha 23 de Noviembre de 2007, en nombre de la ciudadana Raiza del Milagro Martínez. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de este, por ser un documento administrativo y a tal efecto hace prueba de su contenido.
9) Inserto del folio 114, marcado con letra “I”, Recibo de pago suscrito por la ciudadana Raiza Martínez Guape, por concepto de pago de prestaciones sociales. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado del mismo, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.
10) Inserto de los folio 115, 116, 117, 118, 119, y 120, marcado con las letras “J, k, l y M”, planillas de pago sobre los respetivos cálculos de las prestaciones sociales de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez, Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de los mismos, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido.

Posteriormente, en la oportunidad de promoción de pruebas la abogada Gloria Yanet Peña Agredo, titular de la cédula de identidad N° 25.734.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez Escobar, parte querellante en la presente causa, promovió lo siguiente:

1) Inserto con letra “B”, copia simple de Notificación Nº 469, de fecha 31 de octubre de 1984, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas, en donde presuntamente se designa a la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez Escobar como Maestra de la Escuela Especial Amazonas a partir del 01NOV1984. Esta Corte de Apelaciones, le adjudica todo el valor probatorio emanado de los mismos, y a tal efecto hace plena prueba, respecto de su contenido
2) Inserto con letra “C”, copia simple del acto administrativo tipo resolución Nº 234-06, de fecha 22ABR2006, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
3) Inserto con letra “D”, copia simple de orden de pago N° 12902, de fecha 23NOV2007. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
4) Inserto con letra “E”, copia simple de la I Convención Colectiva de los Educadores del estado Amazonas 2005-2007. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
5) Inserto con la letra “F”, copia simple de Planilla de Liquidación y Pago de Prestaciones Sociales, suscrita por la Oficina de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional, en el mes de noviembre de 2007. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
6) Inserto con la letra “G”, copia de simple de las tasas de intereses aplicadas al cálculo de mora al pago de prestaciones sociales del Banco Central de Venezuela. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
7) Inserto con la letra “H”, promueve copia simple del Nuevo Calculo de Prestaciones sociales, ajustado a los criterios que fundamentan la diferencia de la demanda. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
8) Inserto con la letra “I”, copia simple de la Jurisprudencia Nº 434, de fecha 10 de Julio de 2003. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
9) Inserto con letra “J”, copia simple de la Aclaratoria de la Sentencia Nº 434, de fecha 13 de Octubre de 2003. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
10) Inserto con la letra “Z”, copia de Oficio N° 028-2007, de fecha 28 de febrero de 2008, suscrito por el T.S.U Eleazar Silva Lanz, para la fecha presidente de la Federación Venezolana de Maestros, Seccional Amazonas, en donde se hace un reclamo formal en representación de la Docente Raiza Del Milagro Martínez Escobar, ante la Secretaría de Educación de la Gobernación del estado Amazonas, A tal documento esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.

En el escrito presentado por la abogada María Alejandra Calderón Pérez, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, fueron promovidos los siguientes medios probatorios, sobre los cuales este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

1) Marcada con letra “A”, copia simple del nombramiento N° 469, de fecha 31OCT1984, con el que pretende demostrar que la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez Escobar, comenzó a prestar servicios ante el ejecutivo regional como Maestra de la Escuela Especial Amazonas, A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
2) Marcado con la letra “B”, copia simple del nombramiento N° 79, donde supuestamente se nombra a la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez Escobar Sub-directora de la Escuela Especial Amazonas, con la que pretende demostrar los diferentes cargos que ocupó la ciudadana demandante a la largo de su trayectoria laboral. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
3) Marcado con la letra “C”, copia simple del memorando N° 299, donde presuntamente nombran a la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez Escobar Sub-directora de la Escuela Cacique Aramare, con la que pretende demostrar los diferentes cargos que ocupó la ciudadana demandante a lo largo de su trayectoria laboral. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
4) Marcado con la letra “D”, copia simple de la Resolución N° 523, donde presuntamente nombran a la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez Escobar Directora de la Escuela Cecilio Acosta, con la que pretende demostrar los diferentes cargos que ocupó la ciudadana demandante a la largo de su trayectoria laboral. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
5) Marcado con la letra “E”, copia simple de Resolución N° 18, donde supuestamente se nombra a la ciudadana Raiza del Milagro Martínez Escobar Docente Superior IV, con la que pretende demostrar los diferentes cargos que ocupó la ciudadana demandante a la largo de su trayectoria laboral. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
6) Marcado con la letra “F” copia simple de comunicación de fecha 14JUL2005 de la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez Escobar, donde según solicita se le otorgue su jubilación de acuerdo a lo previsto en la cláusula 33 de la I Convención de Contrato Colectivo de los Educadores del estado Amazonas. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
7) Marcado con la letra “G”, copia simple del dictamen N° 044-2005, de fecha 28JUL2005, emanada de la División de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación, asimismo marcado con la letra “G1”, promueve copia simple de la opinión jurídica, de fecha 10ABR2006, emanada de la oficina de Asesoría Legal de la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, a los fines de otorgar el beneficio de jubilación con el cien (100%), del último salario devengado, A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
8) Marcado con la letra “H”, copia simple del la Resolución N° 234-06, de fecha 22ABR2006, suscrita por el Gobernador del estado Amazonas, donde según se resuelve otorgarle el beneficio de jubilación a la ciudadana Raiza del Milagro Martínez Escobar, A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio.
9) Inserto con la letra “I”, copia simple de la Orden de Pago N° 12902, de fecha 23NOV2007. con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
10) Marcado con la letra “J”, copia simple de comprobante de egreso, de fecha 23NOV2007. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.
11) Marcado con la letra “K”, copia certificada del recibo de pago, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
12) Marcado con la letra “L”, copia certificada de la Planilla de Liquidación y Pago de Prestaciones Sociales pertenecientes a la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez Escobar, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
13) Marcado con la letra “LL”, copia certificada de la Planilla de cálculo de Prestaciones Sociales, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
14) Marcado con la letra “M”, planilla de Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales de acuerdo al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la que pretende desvirtuar el alegato de la demandante sobre la supuesta deuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, con respecto a su contenido.
15) Marcado con la letra “O”, copia simple de Constancia de Trabajo de fecha 05ABR2007, con la que pretende demostrar que la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez Escobar presuntamente se desempeñó como supervisor docente VI hasta el 28JUL2005 y que desde esa fecha gozaba de un sueldo como docente activa, pero que la misma no prestaba sus servicios laborales, A tal documento administrativo esta Corte le otorga pleno valor probatorio, respecto de su contenido.

CAPÍTULO IV
MOTIVACION DEL FALLO
Esta Corte observa que la presente demanda contentiva de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de estas, incoada por el abogado Luís Arcadio Quero Pérez, quien para el momento fungía como apoderado judicial de la ciudadana Raiza del Milagro Martínez, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, deviene en virtud de haber prestado sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos por ante la Gobernación del estado Amazonas, en el sector de educación, lo que conlleva a considerar que la accionante efectivamente fue funcionaria docente de la Gobernación del estado amazonas, siéndole reconocido a ésta el beneficio de Jubilación, mediante Resolución N° 234-06, de fecha 22 de Abril de 2006.
Ahora bien este Tribunal Superior, a los fines de la resolución del presente recurso, observa del libelo de demanda, que el abogado Luís Arcadio Quero Pérez, en su condición antes mencionada, señaló como fundamento para el Cobro de las Diferencias de las Prestaciones Sociales e Intereses derivados de estas, la cláusula 33 de la Primera Convección Colectiva de los Educadores del estado Amazonas, es decir que se entiende que el accionante enfocó la reclamación que hiciera en la respectiva demanda en que no se reconoció para el calculo del pago de las prestaciones sociales en beneficio de su representada, supuestamente Díez (10) años y Seis (6) meses, por años de servicios prestados en zonas rurales, fronterizas e indígenas de acuerdo a lo estipulado en la antes mencionada cláusula.
En atención a ello, este Superior Tribunal, señala que la presente reclamación de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de estas la cual se encuentra fundamentada en la cláusula 33 del antes mencionado convenio colectivo, que dicha disposición en comento, debe concebirse que los discutidos Diez (10) Años y Seis (6) meses que señala la acciónante se computarán de forma exclusiva en relación al computo de los años de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación, y no así para el pago o reconocimiento de los días computados por concepto de antigüedad, ello en concordancia con el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación que establece que el tiempo de servicio prestado ya sea en áreas urbanas, rurales u otras áreas similares, serán computados a los efectos del otorgamiento de pensiones y jubilaciones, entendiéndose esto, a los fines de determinar el tiempo de servicio para poder optar al beneficio de la jubilación.
Por otra parte, esta Corte de Apelaciones, observa, que en el presente caso se evidencia que la recurrente prestó sus servicios como docente, siendo aplicable a este tipo de funcionarios el régimen especial de jubilación contenido en la Ley Orgánica de Educación, ley especial esta en la que se fundamenta la Gobernación del estado Amazonas, para otorgar mediante resolución N° N° 234-06, de fecha 22 de Abril de 2006, el beneficio de jubilación, a la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez, es decir que se sustenta en lo preceptuado en la Ley especial que rige la materia; la cual es considerada conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como de expresa reserva legal, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 156 en concordancia con el artículo 147 del referido texto fundamental, de lo que se desprende que está reservado a la Ley Nacional la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, lo que significa que no se puede normar directa y autónomamente en tales campos, si no única y exclusivamente, a través de una ley nacional que regulará el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y funcionarias públicas, Nacionales, Estadales y Municipales, es decir, que en materia de jubilación cualquier situación al respecto debe ser normada con la respectiva Ley especial, siendo además determinado así por la Jurisprudencia N° 02-2585, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Agosto de 2004, cuando refiere entre otras cosas que la competencia para legislar sobre el régimen de la seguridad social en general, corresponde de forma exclusiva al poder nacional.
Vemos pues, teniendo en cuenta que la referida cláusula 33 de la Primera Convección Colectiva de los Educadores del estado Amazonas, el cual el accionante enfocó para la reclamación que hiciera en la respectiva demanda, no puede ser entendida en lo que respecta al computo del pago de las prestaciones sociales, por concepto de antigüedad, aunado lo anterior al hecho de que tal materia esta regulada en la respectiva Ley especial, por ser reserva legal nacional, es por lo que esta Corte de Apelaciones declara Sin Lugar la presente demanda que por Cobro de Diferencia por Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de estas, sigue la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez, en contra de la Gobernación del estado Amazonas. Y Así se declara.
CAPITULO V
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL FALLO
La presente decisión tiene su fundamentó en los artículos 156, numeral 32, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 147 del referido texto fundamental, que disponen que esta reservado a la Ley nacional la regulación de todo lo relacionado con el trabajo, la previsión y seguridad social, por lo que no se puede normar directamente en tal materia si no es a través de una Ley Nacional.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la demanda que por Cobro de Diferencias por Prestaciones Sociales e incidencias derivadas de estas, sigue la ciudadana Raiza Del Milagro Martínez, contra la Gobernación del estado Amazonas. Y Así se declara.

Publíquese, Regístrese y Consúltese la presente decisión.- Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). Año 198º y 150º.
La Juez Presidenta,
ANA NATERA VALERA

El Juez Ponente, El Juez,

ROBERTO ALVARADO BLANCO. JOSÉ FRANCISCO NAVARRO.
El Secretario
Luís Vicente Guevara
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Luís Vicente Guevara

Exp. 000811